ITAU CORPBANCA/CASTILLO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. 2.- Que la apelación deducida carece de petición concreta susceptible de ser resuelta por esta Corte, toda vez que lo solicitado es “dejar sin efecto la resolución que recibió la excepción a prueba, y en su reemplazo dictar otra que cite a las partes a oír sentencia”. 3.- Que dicha petición no otorga competencia a esta Corte para revisar la resolución impugnada, ya que esta no recibió excepciones a prueba, sino que rechazó un incidente de nulidad, y en estas condiciones dicho recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha nueve de septiembre del año en curso y concedido el día diez, en contra de la resolución de fecha seis de septiembre de los corrientes. A los folios N°4 y N°6, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-8.400-2.021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. 2.- Que la apelación deducida carece de petición
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