HILLMANN / SOCIEDAD GRAFICA Y COMERCIAL HQ DIGITAL LIMITADA E INNOVACION Y PROYECTOS ESPECIALES DE GRAFICA PUBLICITARIAS LIMITADA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso de aplicación general por declaración de empleador único, despido Improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y de prestaciones, substanciado por demanda de doña Blanca Hillmann Massow en contra de Sociedad HQ Digital Limitada y solidariamente en contra de Innovación y Proyectos Especiales de Gráficas Publicitarias Limitada; Sociedad Gráfica y Comercial Interlinea Limitada; y HQ Decoración Limitada, RIT O-615-2020, RUC 20-4-0280273-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña Alondra Valentina Castro Jiménez, se rechazó la excepción de compensación opuesta por la parte demandada; se estableció que entre las demandadas se dan los presupuestos que dispone el artículo 3° inciso cuarto del Código del Trabajo; se acogió parcialmente y sin costas la demanda y se declaró que el despido es improcedente y que las demandadas deberán pagar solidariamente a la actora las sumas por los conceptos que se detallan en el fallo. Además, se dispuso que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de la referida sentencia, la abogada Lisa Mariana Garrido Inostroza, por las demandadas, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477, en conjunto con lo establecido en el artículo 478 letra e), ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso de nulidad por los vicios e infracciones referidas y acceda las peticiones concretas que se han hecho respecto de cada una de las causales invocadas, esto es, que anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda en todas sus partes con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha veintiuno de septiembre pasado, declaró admisible el recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que el recurso invoca para pedir la nulidad del
Fallo
fallo es la establecida en el 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Considera infringidos el artículo 3° del Código del Trabajo y los artículos13 y 54 de la Ley 19.728, respecto de los puntos de la sentencia en que acoge la unidad económica y rechaza la excepción de compensación, respectivamente. Conjuntamente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación esta última con el artículo 459 numeral 4 del mismo código. Estima configurada dicha causal al no haberse analizado toda la prueba rendida en autos, ya que de haberlo hecho no podría haberse señalado que no existe documentos tributarios o contables visado por el organismo correspondiente que justifiquen la necesidad de la empresa aludida en la respectiva carta de despido. En subsidio, se interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Considera que se ha valorado la prueba de forma arbitraria, infringiendo los principios de la razón suficiente y la lógica, concluyéndose así que el despido no se ajustó a derecho, y por tanto ordenando la aplicación de la sanción contemplada en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, para dilucidar el arbitrio impetrado, debe tenerse pr
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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En este proceso de aplicación general por declaración de empleador único, despido Improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y de prestaciones, substanciado por demanda de doña Blanca Hillmann Massow en contra de Sociedad HQ Digital Limitada y solidariamente en contra de Innovación y Proyectos Especiales de Gr
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