SIN INFORMACION

CÁRDENAS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Leonardo Andrés Cárdenas Garrido, Ingeniero en Administración de Empresas, domiciliado en calle Las Heras N°2241 Dpto. 1804 Torre A, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Avenida Pedro Fontova 6650, comuna de Huechuraba, Santiago de Chile, por el acto arbitrario consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio de la Cobertura Catastrófica, libre elección, de su plan de salud, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere, que, por carta de 30 de junio de 2021, la recurrida le comunicó la aplicación de un proceso de modificación a la Cobertura Catastrófica libre elección del plan de salud actualmente vigente, el que a partir del mes de septiembre del año 2021, sufrirá un incremento de precio de 0,310 a 0,390 Unidades de Fomento. Se le informa que, para dicho aumento, se consideraron como variables, su edad y la composición del grupo familiar, siendo su estado civil soltero y sin hijos como cargas. Además, se le señala como plazo para pronunciarse, hasta el día 01 de agosto de 2021. Cita el artículo 1545 del Código Civil, norma que debe ser considerada como la regla general reguladora de los contratos de salud, entendiéndose plenamente aplicable al presente caso. Así, el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del año 2005, del Ministerio de Salud, en sus artículos 197 y 198, establece que los contratos de salud, pueden ser modificados unilateralmente por la Institución de Salud Previsional, empero, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil y, por consiguiente, sólo puede ser aplicada por la Isapre en forma restringida. Expresa que este ha sido el criterio recogido reite

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Que, el recurrente tilda de arbitrario, el acto consistente en la modificación injustificada y unilateral por parte de la recurrida, en el precio de la Cobertura Catastrófica libre elección del Plan de Salud que mantiene con la entidad de salud, la que ésta funda en que, a contar del mes de septiembre de 2021, éste sufrirá el incremento del plan contratado, de 0,310 UF a 0,390 UF, considerando como variables, la edad del titular y la composición de su grupo familiar. 3.- Que, al informar la Isapre recurrida, manifestó que no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, por cuanto no se está frente a un acto unilateral de su parte, sino que se trata de la aplicación de una cláusula contractual libremente aceptada, convenida y conocida por el actor, que se intenta desconocer por esta vía, pretendiendo mantener sin alteración alguna, el precio que paga por el beneficio contratado. Añade, que en el artículo 7º del Beneficio Adicional BC235: Catastrófico Libre Elección, que acompaña, el valor mensual de este Complemento, considera como variables, la edad del titular y la composición de su grupo familiar; y, por otra parte, los beneficios contienen una cláusula que establece que la Isapre podrá modificar al término de cada periodo anual, el precio, los porcentajes de bonificación y el tope anual estipulados. 4.- Que, atendidos los derechos fundamentales en juego en todo contrato de salud, entre otros, la vida y la integridad física y síquica de los afiliados, ha de entenderse, que la facultad revisora de la entidad de salud, exige una razonabilidad en sus decisiones, esto es, que éstas respondan a cambios efectivos y verificables de los precios de los Planes de Salud y de los Beneficios Adicionales o Complementos del mismo, pactados. Y, como se dejó establecido en el fundamento que precede, la demandada ha expresado como variables, la edad y la composición del grupo familiar del afiliado, así como la reajustabilidad pactada en el contrato. 5.- Que, debe tenerse presente, la interpretación y aplicación restrictiva de las circunstancias que

Fallo

se resuelve: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1 por don Leonardo Andrés Cárdenas Garrido en contra de Isapre Consalud S.A y, en consecuencia, se deja sin efecto la modificación efectuada al Complemento “C235: Cobertura Catastrófica Libre Elección” del Plan de Salud que el recurrente tiene contratado con la recurrida, debiendo en consecuencia, éste mantenerse, sin variación alguna. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández. Rol N° 10.065 -2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Leonardo Andrés Cárdenas Garrido, Ingeniero en Administración de Empresas, domiciliado en calle Las Heras N°2241 Dpto. 1804 Torre A, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Avenida Pedro Font

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