JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN IGNACIO LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit I-27-2020 del Juzgado del Letras del Trabajo de Rancagua, comparece don Luis Alberto Arenas Moreno, en representación de la Sociedad Educacional San Ignacio Limitada, y deduce acción de reclamación de resolución de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, representada por el Inspector Provincial don Andres Carrasco Madariaga, y solicita en definitiva se deje sin efecto la multa reclamada, o en subsidio, rebajarla al minimo que se estime en derecho. Contestando la demanda la demandada pide el rechazo de la reclamación, porque la multa reclamada, está bien aplicada, habría existido un pacto de continuidad de los servicios, y posterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.227, se habría suspendido y las trabajadoras habrían optado al seguro de cesantía, no encontrándose dentro de los presupuestos del artículo primero de la Ley 21.227. Ambas partes rindieron prueba. El tribunal, acogió en todas sus partes la demanda. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se anule la sentencia y se dicte la de remplazo, que no haga lugar a la demanda. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso, denuncia como infringido el artículo 1º inciso tercero de la Ley Nº 21.227, y señala que, en contra del texto expreso de la disposición citada el Tribunal estimó que no había un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de servicios, lo que pugna con lo estatuido por el legislador. Agrega que la sentencia sostiene que el pacto de continuidad fue creado por la Ley Nº 21.227, lo que estima errado, pues al tenor de la disposición infringida, es perfectamente posible que el pacto sea creado y tenga vida jurídica en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley de que se trata. Indica que al existir un pacto de continuidad no resulta jurídicamente viable que esos trabajadores accedan a las prestaciones de la Ley Nº 21.227. Tercero: Que, en estos autos se ha reclamado en contra de la resolución de multa 6115/20/24 de fecha 12 de agosto de 2020, de la Inspección Provincial del Trabajo e impuesta a la reclamante, por obtener las Sras. Claudia del Canto Sánchez y Natalia Acevedo Bravo, los beneficios establecidos en la ley Nº 21.227, sin cumplir con los requisitos legales, al constatarse que la empresa suspende a dichas trabajadoras Claudia del Canto Sánchez desde el 15.05.2020 al 15.06.2020 y Natalia Acevedo Bravo desde el 15.05.2020 al 31.05.2020, por declaración de autoridad, con fecha 15.05.2020 y la misma parte empleadora, anteriormente con fecha 16 de marzo de 2020, fecha anterior a la declaración de estado de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo No. 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pactó con ellas, la continuidad de la prestación de los servicios y el consiguiente pago de remuneraciones. Sostuvo la reclamante que el anexo de contrato que la reclamada da en llamar pacto de continuidad de la prestación de servicios, fue convenido antes de la dictación de la ley que se acusa infringida, y no tuvo más fin que prevenir el hecho de que algunos días pudieren los trabajadores laborar desde su hogar y evitar los efectos de la pandemia. Cuarto: Que, se fijaron como hechos de de la causa, inamovible para esta Corte, atendida la causal de nulidad invocada: a)Que el anexo de trabajo se realiza antes de la entrada en vigencia de la Ley, publicada el el 06 de abril de 2020. b) Que el pacto se acordó a contar del 16 de marzo de 2020, respecto de las dos trabajadoras a que se refiere la multa, y que con fecha posterior, es decir, con fecha 15 de mayo en adelante se habría suspendido a dichas trabajadoras para que se acogieran a la ley. c) Que las cláusulas primera, segunda y tercera

Fallo

fallo y, una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas causales. Lo anterior importa, tal como se ha señalado reiteradamente, que el recurso que nos convoca es de derecho estricto, por lo que, no habiéndose invocado por el recurrente la infracción a las normas relativas a la interpretación de los contratos, a efectos de impugnar la sentencia en su parte que estableció la inexistencia del pacto de continuidad, el presente arbitrio deberá ser rechazado, puesto que sin la modificación de tal presupuesto fáctico, la aplicación de la ley al caso concreto se ha efectuado correctamente. Y visto lo dispuesto en los artículos 477, 479 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua en sus autos RIT I-27-2020, la cual no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 501-2021.Ref.Lab.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rit I-27-2020 del Juzgado del Letras del Trabajo de Rancagua, comparece don Luis Alberto Arenas Moreno, en representación de la Sociedad Educacional San Ignacio Limitada, y deduce acción de reclamación de resolución de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins,

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