AVILA/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIONES Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERI
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece CONSTANZA COFRÉ BERGER, abogada, en representación de doña ANEDMAR NAKARY AVILA RAMIREZ, venezolana, médica cirujana, domiciliada en Bernardo O’Higgins Nº2782, condominio Don Bernardo, Torre D, Dpto.411, comuna de Angol, Región de la Araucania, y de su cónyuge, don OSCAR RAFAEL OCHOA PINTO, venezolano, tecnólogo médico, pasaporte Nº 094910188, quien señaló: Que interpone recurso de Amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores con domicilio en Teatinos 180, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, por cuanto ha procedido, sin resolución fundada, al rechazo y anulación de la visa de responsabilidad democrática solicitadas en beneficio del cónyuge don OSCAR RAFAEL OCHOA PINTO, la cual había sido aprobada y estampada, lo que constituye una arbitrariedad (desproporcionalidad) e ilegalidad según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer y que vulneran su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7° de la Carta Fundamental. Don OSCAR RAFAEL OCHOA PINTO solicitó visa de responsabilidad democrática desde Venezuela para lograr reunificarse con su familia en Chile, esto es, su cónyuge ANEDMAR NAKARY AVILA RAMIREZ, quien reside en el país con permanencia definitiva en trámite y ejerce su profesión de medico. En todo este tiempo, este grupo familiar ha permanecido desmembrado. Desde 11/06/2019 comenzó un frustrante proceso de tramitación de visa y hasta la fecha, no se ha logrado materializar dicho permiso de residencia por las constantes dilaciones y rechazos injustificados de la solicitud de visa. Solicitaron la visa de responsabilidad democrática para Oscar el 11/06/2019. Se les acusó recibo de su solicitud el 11/06/2019. Fue citado vía e-mail el 18/02/2020 por el Consulado de Chile en Caracas para acompañar documentos el día 02/03/2020. Asistió con toda la documentación solicitada. El 05/03/2020, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; SEGUNDO: Que lo que motiva el presente recurso de amparo es la negativa de reimpresión o validación de la visa que ya había sido aprobada por la autoridad diplomática recurrente, con la finalidad de hacer efectiva la reunificación familiar con su cónyuge que vive en Chile. TERCERO: Que esta materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL Nº 1094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Además, rige el Decreto Presidencial Nº 009, de fecha 02 de septiembre de 2008, que imparte instrucciones sobre la “Política Nacional Migratoria”, e instruye la Política Nacional Migratoria a los órganos y servicios que componen la Administración del Estado, la que expresamente reconoce los principios, normas y derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores migrantes, la que instruye que la Política Nacional Migratoria fundamentará su acción y velará por el cumplimiento, entre otros principios, a los de: "i. Residencia y libertad de circulación. La Constitución Política de la República de Chile garantiza el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y estar y salir de su territorio a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. ix. Reunificación familiar. La Constitución Política de la República establece como base de la sociedad a la familia. El Gobierno, en su preocupación por fortalecer esta institución fundamental, dispone que los extranjeros que tienen vínculos de familia (padres, hijos, cónyuges) con chilenos o con extranjeros residentes, tienen prioridad para su establecimiento en el país." Asimismo, es atinente el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma
Fallo
por tanto, en ilegal, al dilatar e impedir indebidamente su ingreso al país, impidiendo consecuentemente la reunificación familiar. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta por ANEDMAR NAKARY AVILA RAMIREZ, en favor de su cónyuge, don OSCAR RAFAEL OCHOA PINTO y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena extender los plazos que le otorgaba la visa de responsabilidad democrática que le fue entregada a este último, debiendo la repartición pública recurrida dentro del plazo de diez días hábiles, efectuar la validación de los citados documentos, a través de su reimpresión, certificado de aprobación o en cualquier otra forma que resulte pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-444-2021. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Constanza Cofré Berger, folio 8: A lo principal: téngase presente; Al otrosí: Por acompañado. VISTOS: Comparece CONSTANZA COFRÉ BERGER, abogada, en representación de doña ANEDMAR NAKARY AVILA RAMIREZ, venezolana, médica cirujana, domiciliada en Bernardo O’Higgins Nº2782, condominio Don Bernardo, To
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