CHARRY/ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Vladimir Lenin Stalin Charry Torres, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Avenida Santa Isabel Nº765, departamento 1405, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no devolución de los fondos de pensiones acumulados en el sistema previsional chileno, por estimar que esa negativa vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. El 11 de diciembre de 2017, fue rechazada su petición de visa, disponiéndose el abandono del país en un plazo de 15 días debido a que registra una condena de 42 meses de prisión en su país de origen, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. De ese modo, el 27 de agosto de 2020 el Ministerio del Interior emitió el Decreto Nº355 por medio del cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Mientras se mantuvo en Chile prestó servicios en distintas empresas nacionales, como analista de sistemas, entre los años 2003 y 2010, bajo el régimen de contrato de trabajo. Añade que siempre expresó su intención de mantenerse en el sistema previsional colombiano, acogiéndose a la Ley Nº18.156. Pese a ello, sus empleadores pagaron sus cotizaciones previsionales en la AFP Habitat. Una vez consolidada su expulsión, solicitó de la AFP la devolución de sus fondos existentes en la cuenta de capitalización individual y, concretamente, que el 29 de marzo de 2021 concurrió a una sucursal para solicitar más antecedentes de su solicitud de retiro de fondos, oportunidad en que tomó conocimiento del rechazo de su petición. La resolución respectiva no tiene ningún tipo de motivo o fundamentación, solo señala que no se acompañaron los contratos de trabajo asociados a la petición. El requisito que no es aplicable en su caso por lo que se indica en la parte final de la letra c) de la Circular Nº553 de la Superintendencia de Administradora
Fundamentos
considerando que el plazo de prescripción para las acciones de cobro de prestaciones es de 5 años. Argumenta también que siempre manifestó a sus empleadores la intención de mantenerse en el sistema previsional colombiano, intención que se acentúa ahora que ha sido expulsado del país. Pide que se ordene a la recurrida la devolución de la totalidad de los fondos con intereses, reajustes y utilidades que correspondan. Se apersona doña María Soledad Donoso Arteaga, abogada, en representación de AFP HABITAT, evacuando el informe ordenado a su respecto. Expone que el recurrente se incorporó a la AFP el 01 de agosto de 2003 y que las cotizaciones fueron pagadas por los empleadores del actor, Sacyr Chile S.A y Constructora Necsosacyr S.A. En los contratos de trabajo no consta la voluntad del trabajador de mantenerse afiliado al régimen previsional colombiano. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, señala que el recurrente no incorporó los documentos necesarios para dar curso a la solicitud de devolución de fondos. Esto, porque uno de los requisitos previstos en la Ley Nº18.156 para ese fin es la de haber manifestado en el contrato la voluntad de continuar sujeto a régimen previsional del país de origen. Añade que la Ley Nº 18.156 (de 25 de agosto de 1982), modificada por Ley Nº 18.726, de 23 de julio de 1988, contiene disposiciones especiales y de excepción que regulan la exención de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en organismos de previsión chilenos, tanto para las empresas que celebren contratos con personal técnico o profesional extranjero como para dicho personal. El artículo 1° de la ley citada, en sus letras a) y b), establece requisitos copulativos para que opere tal exención y en su artículo 7° contempla la situación de trabajadores extranjeros que registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, señalando que éstos podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley. En tal sentido, apunta que las disposiciones legales antes señaladas establecen que la devolución de fondos previsionales aplicables a los técnicos extranjeros, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos, a saber: a) Que el técnico extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión social fuera de Chile cualquiera sea su naturaleza jurídica que le otorgue prestaciones a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la mantención de la afiliación, por parte del trabajador a un régimen de previsión o seguridad fuera de Chile. La afiliación antes indicada debe acreditarse por parte del trabajador mediante certificación de la institución de seguridad social del país donde el técnico se encuentra adscrito, debidamente legalizada y en la que conste, expresamente que cubre las prestaciones prescritas por la ley. Asimismo,
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula esta clase de asuntos, se rechaza recurso de protección, sin costas. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma la Ministra señora Gonzalez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y oportunamente archívese. Protección Rol N° 4575-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Jessica Gonzalez Troncoso y por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno, notifiqué en secretaría por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Vladimir Lenin Stalin Charry Torres, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Avenida Santa Isabel Nº765, departamento 1405, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no devolución de los fondos de pension
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