DUCRET/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (2104)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1º) Que, comparece don Michel Claude Ducret Allendes, abogado, quien interpone, invocando el artículo 28 de la Ley N°20.285, reclamo de ilegalidad por amparo del derecho de acceso a la información, en contra del Consejo Para la Transparencia, impugnando por esta vía, la decisión adoptada en sesión de trece de julio del actual, por la que se declaró la inadmisibilidad del amparo deducido por su parte, rol C-4180-21, en contra del Estado Mayor Conjunto y JEDENA de Antofagasta. 2°) Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28 del citado cuerpo legal, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante “en contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información” solicitada. 3°) Que se colige de la norma citada, que el acto impugnable por la vía del reclamo de ilegalidad cuyo conocimiento se atribuye a la Corte de Apelaciones, es la resolución de fondo, emitida por el Consejo Para la Transparencia, luego de la tramitación contemplada en los artículos precedentes del citado cuerpo normativo, por medio de la cual se deniega el acceso a la información por alguna de las causales reconocidas por la misma norma y no la declaración de inadmisibilidad por aspectos formales, contenidas en la decisión de amparo cuya impugnación se pretende en el presente ingreso. Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley N°20.285, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Michel Claude Ducret Allendes. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente. En su oportunidad, archívese. NºContencioso Administrativo-429-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley N°20.285, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Michel Claude Ducret Allendes. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente. En su oportunidad, archívese. NºContencioso Administrativo-429-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno (paus). Por ingresado a despacho con esta fecha. A lo principal del folio N°1, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1º) Que, comparece don Michel Claude Ducret Allendes, abogado, quien interpone, invocando el artículo 28 de la Ley N°20.285, reclamo de ilegalidad por amparo del derecho de acceso a la in
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