GONZÁLEZ/ABARZA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Formación Belleza Profesional SpA y de su directora académica, doña Romina Andrea Gonzalez Tillería, con domicilio en Andrés Bello 1245, oficina 401, comuna de Providencia, en contra de José Marcelo Abarza Arriagada, domiciliado en calle Marcoleta 509, departamento 21, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en las publicaciones difamatorias efectuadas en la red social Instagram. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, solicita en definitiva se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido eliminar las publicaciones a las que hace referencia el recurso y toda otra efectuada en cualquier perfil, público o privado, de cualquier red social, absteniéndose en lo sucesivo de incurrir en conductas como las que motivaron la interposición del presente recurso, con costas. Expone que entre los alumnos que cursaban ramos en la academia, se encontraba el recurrido, que a marzo del año en curso, tenía pendiente rendir su examen conducente a su titulación. Previo a su rendición, el recurrido solicitó una reunión previa con la Directora Académica, en la cual exigió que la Academia le ofreciera “disculpas públicas” por no haber recibido aún su título, por no haber sido contactado y por el hecho de tener que pagar el valor del examen. Todo esto, pese a que fue oportunamente contactado, tanto por correo electrónico como por teléfono, como consta de los documentos que acompaña. Al momento de la reunión, el alumno tenía pendiente su título solo porque no había pagado el valor del examen ni lo había rendido. Finalmente lo rindió ese mismo día 22 de marzo de 2021. Agrega que desde el día 15 de marzo, el recurrido ha efectuado un sinfín de publicaciones en su perfil de la red social Instagram, difamando a ambos actores, e incitando a que nadie estudie en la academia, y cuestionando una supuesta ausencia de protocolos sanitarios. Reprocha que las denominadas “funas”, corresponden a casos de autotutela ilícita de supuestos derechos, es decir, de erigirse en tribunal sin serlo y sin que se brinden las condiciones básicas de un debido proceso. La actuación ilegal del recurrido ha vulnerado la honra de las recurrentes, al verse expuestas a comentarios que lesionan su imagen ante la sociedad, atribuyéndosele en ellas características que han desmerecido la imagen que otros pueden tener de sus personas, sin perjuicio de afectar el concepto que las propias afectadas pueden tener de sí. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, el recurrido solicitó el rechazo de la acción, por cuanto las mencionadas publicaciones a las que alude la recurrente no importan un actuar ilegal, ya que no existe precepto legal alguno que lo prohíba. Por otro lado, las expresiones utilizadas evidencian nada más que un evidente malestar y un ánimo de reprobación significativo hacia la mala praxis e irr
Fallo
fallo del recurso de protección, se resuelve: Que se acoge, el presente recurso de protección ordenando a José Marcelo Abarza Arriagada eliminar de su “Instagram” denominado @mariconsombra y que puede visualizarse en este vínculo de internet https://www.instagram.com/mariconsombra/?hl=es-la, toda publicación en contra de Formación Belleza Profesional SpA y de su directora académica, doña Romina Andrea Gonzalez Tillería, como igualmente abstenerse de hacerlo en otra plataforma web. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Rol 3788-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno Vistos y Considerando: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Formación Belleza Profesional SpA y de su directora académica, doña Romina Andrea Gonzalez Tillería, con domicilio en Andrés Bello 1245, oficina 401, comuna de Providencia, en contra de José Marcelo Abarza Arriagada, domiciliado
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