MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ARNOLDO SOTO GUZMAN
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se encuentra justificada actualmente la estadía del imputado en la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI), estimando que no cumplen los requisitos previstos en el artículo 465 del Código Procesal Penal para mantener la internación provisional, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, que dispuso mantener la internación provisional de EDUARDO ARNOLDO SOTO GUZMÁN, decretándose en su reemplazo el arresto parcial nocturno desde las 20:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente, en el establecimiento de Fundación Caritas, ubicado en calle Las Heras 155, de la ciudad de Temuco, institución que velará porque el imputado se mantenga adherido a su tratamiento farmacológico y, continuar, además, con su tratamiento en el Hospital diurno de esta ciudad. Comuníquese lo resuelto al tribunal A Quo. Penal-886-2021.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios 4 y 6: A todo: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se encuentra justificada actualmente la estadía del
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