LUGO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece BRANDO JAVIER LUGO VALERA, quien interpone recurso de amparo a favor de GABRIEL EDUARDO BLANCO PINTO, de nacionalidad venezolana, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO; con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4065, de fecha 13 de septiembre de 2021, por parte de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado, solicitando sea dejada sin efecto. Expone el recurrente que según informe policial de mayo de 2021 el amparado ingresó de manera clandestina al país desde Venezuela con motivo de la situación social que allí se vive. Refiere que cuenta con un contrato de trabajo con la empresa TRANSPORTES JADIME OLEA DE LA HOZ E.I.R.L, realizando labores como conductor de tracto camiones, lo que le permite cubrir las necesidades económicas propias y de su familia Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino,
Fundamentos
considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, la Prefectura de San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile informa que el amparado fue notificado de la resolución que dispuso su expulsión con fecha 22 de septiembre de 2021. A folio 7, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°218 de 06 de mayo de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4065, de fecha 13 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del actor del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada pese a haber ingresado al país en 2019 y ser el sustento económico de su familia que se encuentra en Venezuela. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional;" Tercero: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado; Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta del escrito de folio 1, la propia l propio recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, moti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de GABRIEL EDUARDO BLANCO PINTO, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo teniendo presente que del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2023-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece BRANDO JAVIER LUGO VALERA, quien interpone recurso de amparo a favor de GABRIEL EDUARDO BLANCO PINTO, de nacionalidad venezolana, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO; con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°4065, de fecha 13 de septiembre de 2021, por par
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