JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

BENAVIDES/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que mediante sentencia de 27 de mayo último, dictada en la causa Rit O-455-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se resolvió lo siguiente: “Que se rechaza la demanda deducida por don Moisés Eugenio Benavides Vivanco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada legalmente por don Juan Carlos Díaz Avendaño, ya individualizados.” “Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar.” “Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad.” 2°) Que el tribunal de base tuvo por acreditados los hechos siguientes: …1.- Según dan cuenta decretos alcaldicios incorporados en juicio por ambas partes, don Moisés Eugenio Benavides Vivanco, celebró sendos contratos a honorarios con la Ilustre Municipalidad de Talca, para desempeñar funciones de médico veterinario en el Centro Veterinario Municipal, las funciones fueron contratadas en forma periódica hasta que el demandante decidió ponerle término el 10 de agosto de 2020, enviando carta de auto despido. 2.- En cuanto a las funciones a desarrollar y la forma en que se realizaban fueron descritas por todos los testigos que depusieron por la parte demandante, como así también por los testigos de la demandada, agregando estos últimos que la relación se regía por contratos a honorarios. 3.- El pago de las prestaciones a que se obligó el Sr. Moisés Eugenio Benavides Vivanco era previa emisión de boletas de honorarios e informe de actividades realizadas durante el mes, según se concluye de las boletas de honorarios e informes incorporados y lo ilustró don Cristian Alfredo Ramírez Quilodrán, al declarar como testigo y dijo ser director de medio ambiente, aseo y ornato, desde el 2016. 3°) Que en cuanto a si el vínculo es de carácter civil, contrato a honorarios en los términos que lo autoriza el artículo 4 de la Ley N° 18.883, según lo alega la Municipalidad, o de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, en los términos del artículo 1, amparado en el principio de primacía de la realidad, conforme lo plantea la parte demandante, el juez a quo concluye, luego de analizar las normas aplicables al caso y la situación del actor, que las funciones desarrolladas por don Moisés Eugenio Benavides Vivanco, obedecían a su profesión de médico veterinario y para desarrollar funciones propias de su especialidad en la Clínica Veterinaria de la Municipalidad de Talca en programas municipales sobre protección y atención de mascotas en beneficio de los habitantes de la comuna de Talca, desarrollando además, a partir del año 2018 las actividades de coordinador del centro veterinario; que los servicios que prestaba el demandante eran precisos y particulares, y que su contratación se enmarca en la autorización legal que tiene la administración municipal, por lo que es de carácter civil, se regula por el respectivo contrato y debe excluirse la aplicación de las normas del Código del

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Se basa en las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. a). En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo manifiesta que el tribunal señala que corresponde rechazar la demanda en tanto que el trabajador fue contratado, para funciones de la municipalidad que no son permanentes al tenor del artículo 3 de la LOCM, por periodos determinados y por labores específicas. Pero sostener esto concurre a un absurdo, ello en tanto que se trata de un trabajador que prestó servicios ininterrumpidos durante más de 7 años para la municipalidad, por más que año a año haya suscrito un contrato de honorarios, realizando la misma función en calidad de médico veterinario, en una clínica veterinaria que lleva años funcionando para la municipalidad, y sostener que como dicha función no está dentro de las funciones permanentes de la municipalidad, conlleva necesariamente a que las funciones del trabajador serían entonces ocasionales, es básicamente omitir el principio de primacía de la realidad, puesto que la permanencia de las funciones no deben analizarse desde la perspectiva de la municipalidad y si las funciones son dentro del marco jurídico de la LOCM funciones permanentes, sino desde la perspectiva del trabajador demandante, quien prestó servicios durante más de 7 años, y desde la materialidad de los hechos, esto es que es

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que mediante sentencia de 27 de mayo último, dictada en la causa Rit O-455-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se resolvió lo siguiente: “Que se rechaza la demanda deducida por don Moisés Eugenio Benavides Vivanco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada legalmente por don Juan Car

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