SIN INFORMACION

MADARIAGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Bernardo Montecinos Grau, domiciliado en Avenida Grecia N° 2541, oficina 235, comuna de Ñuñoa, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Pablo Madariaga Rodríguez, cédula de identidad N° 13.433.716-8, domiciliado en Altos del Parque Oriente N° 8180, casa 85, comuna de Peñalolén, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., RUT N° 96.501.450-0, representada legalmente por don Raúl Valenzuela Searle, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N° 5240 de, Torre del Parque II, piso 7, comuna de Las Condes, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de sus hijas por nacer como carga. Expone que con la incorporación de sus hijas como carga, el plan de salud contratado con la recurrida aumentará de 8,159 UF a 12,210 UF. Cita la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud); normas que facultaban a las Isapres para aplicar tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Acusa vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, solicita se acoja el presente recurso, ordenándose a la Isapre recurrida la determinación del precio por la inclusión de sus hijas, prescindiendo del factor multiplicador que pretende aplicar. Segundo: Que informando la Isapre recurrida a través del abogado don Matías Garrido Manlla, alega la extemporaneidad del recurso y, en subsidio, solicita su rechazo por ser improcedente. Indica en c

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Pablo Madariaga Rodríguez en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-92466-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señora Mireya Eugenia Lopez Miranda, el Ministro (S) señor Rodrigo Garcia Leon y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Bernardo Montecinos Grau, domiciliado en Avenida Grecia N° 2541, oficina 235, comuna de Ñuñoa, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Pablo Madariaga Rodríguez, cédula de identidad N° 13.433.716-8, domiciliado en Altos del Parque Oriente N°

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