SIN INFORMACION

TESORERÍA REGIONAL TEMUCO / SOC.AGRICOLA Y FORESTAL IMPERIAL LTDA.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1º. Que, a fojas 34 en Expediente Administrativo N° 10018-2012 seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece el abogado STEVEN MACKAY PASLACK por el ejecutado SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL IMPERIAL LIMITADA solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2º. Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que de esta manera, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, lo cual también fue ratificado en Recurso de Hecho Civil 1255-2020 el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro del impuesto territorial, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4º. Que, con base a lo recién señalado, es del caso que en la especie efectivamente se siguió un procedimiento administrativo respecto del contribuyente, relacionado con el pago de impuestos requiriéndose de pago el 15 de marzo de 2012. La última gestión útil es del 04 de marzo de 2013. 5º.- Que de esta forma, constando que posterior a estas diligencias, no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente acoger la petición de abandono del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, la resolución de fecha 04 de Febrero de 2019 dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal, declarándose, en consecuencia, abandonado el procedimiento en causa Expediente Administrativo N° 10018-2012. Notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. N°Civil-684-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: 1º. Que, a fojas 34 en Expediente Administrativo N° 10018-2012 seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece el abogado STEVEN MACKAY PASLACK por el ejecutado SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL IMPERIAL LIMITADA solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a

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