LARENAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de doña Francisca Ximena Larenas García, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer, incorporado como carga o beneficiaria del plan de salud de la recurrente, quien se vio obligada a incorporar a su hijo en las condiciones autos impuestas por la Isapre, debiendo suscribir el Formulario único de Notificación para que la menor no quedara sin cobertura. Esgrime que la actora tiene contrato de salud vigente denominado BSLU204C5, y bajo recomendación de ejecutivo dependiente de la recurrida se informa mediante Formulario único de Notificación folio 23898848 de fecha 15 de abril pasado, en el cual se incrementa desproporcionalmente el valor original, aumentando en 1,60 veces el precio del plan base de salud producto del cálculo realizado en base a una tabla de factores, aumentando el plan a 6,7320 UF mensuales a contar del mes de mayo Señala que es improcedente el actuar por parte de la Isapre señalada, la que ha determinado el alza mediante la aplicación de tablas de factores, amparada la recurrida en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 Ter de la Ley 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República. Los hechos descritos, prosigue, atentan contra los derechos contemplados en los numerales 2°, 9° inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a elegir un sistema de salud y el derecho de propiedad, respectivamente, solicitando que se acoja el presente recurso y, en d
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una nueva hija, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Décimo: Que en cuanto a la solicitud de devolución de los dineros cobrados, cabe señalar que consta del formulario único de notificación que el alza del precio base por la inclusión del factor de riesgo comenzaba a regir desde el mes de mayo del presente año, y que mediante resolución de 12 de abril del presente año se concedió la orden de no innovar que fue solicitada, por lo que corresponde acoger su solitud, debiendo la reembolsar los dineros que hayan sido cobrados en excesos por la aplicación improcedente del factor referido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisca Ximena Larenas García, en contra de Isapre Bamédica S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo que está por nacer, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 20
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de doña Francisca Ximena Larenas García, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o
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