ANA NANCUCHEO FERNANDEZ Y OTROS/GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBIO Y SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL BIOBIO (ACUMULADA ROL 8184-2021)
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 8180-2021 compareció don Alejandro Navarro Brain, Senador de la República; doña Irene Huaiquipan Candia en representación de la Asociación Indígena Aukinko Walmapu; doña Ana Nancuheo Fernández en representación de la Asociación Indígena Talcahueñu Ñi Foli; y doña Rosa Cayumil Callucura, en su calidad de vocera Dirigentes por La Vida de Coronel; y deducen recurso de protección en contra del Consejo Gobierno Regional del Bio Bio, representado por su Presidente don Patricio Lara Chandía y contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del BioBío representada don Sebastián Abudoj Rivas, o su subrogante legal, estimando vulnerado el derecho consagrado en el artículo Nº 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Explican que el Presidente del Gobierno Regional del BioBío, don Patricio Lara Chandía, convocó a una sesión extraordinaria para el día 12 de julio de 2021, con el objeto de analizar y sancionar el Proyecto Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, instrumento de Planificación Urbana que abarca las comunas de Concepción, Talcahuano, Hualpén, Chiguayante, Penco, Tomé, Santa Juana, San Pedro de la Paz, Coronel y Lota. Indican que esta convocatoria para sancionar la décimo primera modificación del Plan Regulador Metropolitano, se intenta llevar a cabo de manera irregular, omitiendo la consulta a las comunidades y organizaciones mapuche que habitan el territorio de las 11 comunas, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Convenio 169 de la OIT. Sostienen, en síntesis, que la consulta indígena debió haberse realizado previamente pues hay “afectación directa” a los pueblos indígenas, ya que los territorios de la provincia y en especial los ubicados al sur del río BioBío, han sido históricamente propiedad ancestral de las comunidades mapuche de la zona, y del pueblo mapuche en general, por lo que hay derechos e intereses de los recurrentes mapuche en tales territorios. Esti
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que según se desprende del escrito de interposición de la acción cautelar, los recurrentes estiman vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley al haberse convocado al Consejo Regional del BioBío para que se someta a votación la onceava modificación al Plan Regulador Metropolitano de Concepción, omitiendo la consulta a las comunidades mapuche que habitan el territorio, razón por la cual solicitan que esta Corte deje sin efecto la convocatoria y se ordene que antes de proceder al examen y votación de la mencionada modificación al Plan Regulador, se efectué la consulta indígena al tenor de lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT. Tercero: Que según consta en Acta de Sesión Extraordinaria N° 9 del Consejo de Gobierno de la Región del BioBío, de 18 de agosto pasado, agregada a folio 27, la Onceava Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción fue aprobada por 13 votos a favor y 10 en contra. Así las cosas, el recurso de protección interpuesto ha perdido oportunidad en tanto la sesión del Consejo Regional del Bio Bio que se pretendía dejar sin efecto, ya se celebró, y la Modificación al Plan Regulador ya fue aprobada, de manera que no existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar al respecto, en los términos que han sido planteados en el arbitrio cautelar, sin que sea necesario emitir pronunciamiento sobre la alegación de extemporaneidad, atento lo señalado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Navarro Brain, Senador de la República; doña Irene Huaiquipan Candia en representación de la Asociación Indígena Aukinko Walmapu; doña Ana Nancuheo Fernández en representación de la Asociación Indígena Talcahueñu Ñi Foli; y doña Rosa Cayumil Callucura, en su calidad de vocera Dirigentes por La Vida de Coronel; Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 8180-2021 y acumulada rol 8184-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 8180-2021 compareció don Alejandro Navarro Brain, Senador de la República; doña Irene Huaiquipan Candia en representación de la Asociación Indígena Aukinko Walmapu; doña Ana Nancuheo Fernández en representación de la Asociación Indígena Talcahueñu Ñi Foli; y doña Rosa Cayumi
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