MARIA SAEZ VELIZ CON MARIA ELENA SAEZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/OFICIO A TF TALCA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción, no son susceptibles de tramitarse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por doña María del Carmen Sáez Veliz en contra de María Elena Sáez. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Tribunal de Familia de Talca para los fines que sean pertinentes. Regístrese y archívese. N°Protección-2501-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Resolviendo el escrito folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20
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