CORIA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL SANTIAGO REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Paula Susana Soto Flores, en representación de don Osvaldo Coria Moro, cédula nacional de identidad N° 4.458.383-6, domiciliado en calle Avenida La Paz, pasaje la quebrada N° 18335, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no reconocer la calidad de heredero del actor. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundó su recurso en el no reconocimiento de su calidad de heredero, como hijo de la causante, solicitando se deje sin efecto la resolución que rechazó la posesión efectiva de doña Santos Moro. Indicó, que nació con fecha 05 de agosto de 1942, y fue inscrito con fecha 28 de septiembre de 1942 en la circunscripción de Calama, bajo el N° 289 del año 1942, refiriendo que es hijo no matrimonial de doña Santos Moro, cédula nacional de identidad N° 2.419.315-2, y don Fortunato Coria Soza. Señaló, que ambos padres solicitaron que constaran sus nombres como padre y madre, firmando el padre don Fortunato Coria Soza y dejando su impresión digital la madre doña Santos Moro. Con fecha 26 de junio de 1980, falleció su madre, cuya defunción fue inscrita en la Circunscripción de Calama, bajo el número 177, sin registro, del referido año. Luego, sostuvo que con fecha 10 de diciembre de 2019 ingresó la solicitud de posesión efectiva de doña Santos Moro, en calidad de hijo de la causante, ante la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Calama, bajo el N° 791. Agregó, que con fecha 13 de marzo de 2020, mediante Resolución Exenta PE N° 1546, el Servicio de Registro Civil e Identificación decidió suspender la tramitación de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de la causante Santos Moro, otorgando un plazo para la presentación de antecedentes, señalando que no fue posible certificar su calidad de hijo(a) y heredero respecto de la causante, debiendo ser acreditado fehacientemente, ya sea con escritura pública de reconocimiento, testamento en el que se le haya reconocido o sentencia dictada por tribunal competente. Con fecha 14 de mayo de 2020, mediante su mandatario, acompañó escritura pública de Reconocimiento efectuada por don Osvaldo Coria Moro, a fin de continuar con la tramitación de la posesión efectiva. Así, con fecha 11 de Junio de 2020, mediante Resolución Exenta PE N° 2152, el Servicio de Registro Civil e Identificación resolvió rechazar la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Santos Toro, argumentando que el instrumento que acompañó no posee el valor probatorio ni es suficiente para acreditar la calidad de hijo y heredero respecto de la causante, alegando como conculcadas las garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 respectivamente de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó Ricardo Baeza González, Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitado el rechazo del recurso de protección interpuesto. Indicó, que las solicitudes de posesión efectiva se rechazaron al amparo de la normativa vigente. Al efecto sostuvo, que la filiación del actor respecto de sus padres no se encuentra determinada, por cuanto en su partida de nacimiento no se cumple la normativa vigente de la época, esto es, antes del año 1952, relativa al reconocimiento de los hijos nacidos fuera del ma
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por doña Paula Susana Soto Flores, en representación de don Osvaldo Coria Moro, en contra del Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2.152 y 839, de 11 de junio de 2020 y 17 de febrero de 2021 respectivamente, debiendo pronunciarse el recurrido en torno a la solicitud de la posesión efectiva relativa a la herencia quedada al fallecimiento de Santos Moro en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 8815 - 2021 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de doña Paula Susana Soto Flores, en representación de don Osvaldo Coria Moro, cédula nacional de identidad N° 4.458.383-6, domiciliado en calle Avenida La Paz, pasaje la quebrada N° 18335, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el actuar il
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