3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENZALIDA VADILLO LUZ/ BETTY JURGENS LUIS PASTEUR S.A. - - (CASACION Y APELACION) - TOMO III

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la apelación de la resolución del cuaderno de medida precautoria: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce apelación en contra de la resolución dictada en el cuaderno de medida prejudicial, de fecha catorce de septiembre de 2018, que, en lo pertinente, resolvió: “Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha 07 de diciembre de 2016, mediante resolución de fojas 32 del cuaderno de medida prejudicial, se dio lugar a la solicitud de la demandante de medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el inmueble ubicado en calle Luis Pasteur N° 5393, inscrito a fojas 21.128 N° 23.032 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1965 a nombre de doña Luz Eugenia Fuenzalida Vadillo e inscrita a su vez a fojas 43.386 N° 40.909 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2003, a nombre de Betty Jurguens - Luis Pasteur S.A. 2°) Que mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2018, rolante a fojas 1204, la parte demandada principal y demandante reconvencional solicita al Tribunal el alzamiento de dicha medida precautoria, en base a que los presupuestos que sirvieron de fundamento a la medida precautoria no son efectivos, a saber, el inmueble no se encuentra inscrito a nombre de doña Luz Eugenia Fuenzalida Vadillo por lo que la inscripción a que alude no se encuentra vigente a la fecha. Agrega que la misma actora reconoce que el inmueble objeto de la medida cuyo alzamiento se solicita fue objeto de sucesivas enajenaciones y transferencias de dominio, y a mayor abundamiento expone que Betty Jurgüens - Luis Pasteur S.A., adquirió el dominio mediante inscripción practicada con fecha 27 de junio de 2003, entrando en posesión tranquila y pacífica del referido inmueble, la que sólo vino a interrumpirse, luego de trascurridos 13 años, con motivo de la presente causa judicial iniciada con fecha 04 de octubre de 2016. 3°) Que la parte demandante, evacuando el traslado que le fuera conferido solicita el completo rechazo de la solicitud de alzamiento presentada por la contraria, fundada en ser extemporáneo dicho requerimiento, toda vez que el incidente debió ser promovido antes de efectuar alguna otra actuación en juicio. Agrega que, en la especie, no ha desaparecido el peligro de que, litigándose sobre el bien que es materia de la medida precautoria, la contraparte lo transfiera a otra persona y se ponga en la situación de no poder cumplir la sentencia que en autos se dicte, ni tampoco ha otorgado caución alguna. Que a mayor abundamiento en su propia solicitud alude a su ánimo de querer transferir el bien raíz cuya reivindicación se pretende en la presente causa. Indica que el objeto de la medida precautoria es el bien que es materia del juicio, y el fin que persigue el artículo 296, inciso primero del Código de Procedimiento Civil, es la mantención de la cosa disputada, sin innovaciones hasta la dictación de la sentencia firme y ejecutoriada. Que, en este or

Fallo

fallo impugnado discurre a lo largo de todas sus motivaciones, como si esa confirmación de la decisión de acoger la acción reivindicatoria y la orden de practicar las cancelaciones y subinscripciones no existiera. Y son precisamente la confirmación de la reivindicación del inmueble y de esas cancelaciones y subinscripciones, las que permitieron jurídicamente a su parte recuperar legalmente la posesión perdida y, de conformidad con el artículo 731 del Código Civil, entenderse que poseyó jurídicamente el inmueble durante todo el tiempo intermedio y aún hasta el presente, lo que no sólo afianza su dominio sobre el referido bien, sino que además excluye toda posesión de terceras personas, incluyendo la del demandado que pretende haber adquirido el inmueble por prescripción adquisitiva. Así entonces, queda expuesta la primera forma en que se configura el vicio denunciado en el pronunciamiento recurrido, el cual prescindió de los fundamentos fácticos y jurídicos exigidos por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la segunda manera en que la sentencia incurrió en el vicio que alega, consiste en contener consideraciones contradictorias, que son las siguientes: a). El párrafo quinto del considerando vigésimo segundo contradice lo que expresa el párrafo cuarto del número 10 del motivo decimoquinto de la sentencia. En efecto, mientras que el primero expresa que la sentencia de la Excma. Corte Suprema sólo se refirió al contrato de compraventa espuriamente celebra

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la apelación de la resolución del cuaderno de medida precautoria: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce apelación en contra de la resolución dictada en el cuaderno de medida prejudicial, de fecha catorce de septiembre de 2018, que, en lo pertinente, resolvió: “Vistos y teniendo presente: 1°) Que con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica