AZUAJE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien por sí y a favor de Johan Manuel Azuaje Azuaje, cédula de identidad para extranjeros 26.857.115-9, Samantha Isabella Azuaje Viloria, menor de edad, cédula de identidad para extranjeros 26.857.056-K, y Leticia Isabella Azuaje Viloria, menor de edad, cédula de identidad para extranjeros 26.857.010-1,todos venezolanos y domiciliados para estos efectos en Independencia 86, Chillán, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fechas 14 y 16 de noviembre del año 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere el letrado que Johan Manuel Azuaje Azuaje, ingresó al país con sus hijas menores de edad Samantha Isabella y Leticia Isabella, ambas Azuaje Viloria, y posteriormente fue titular de una visa temporaria con sus hijas como dependientes, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que con fechas 14 y 16 de noviembre del año 2020, el recurrente Johan Manuel solicitó el beneficio de permanencia definitiva para él y sus hijas, sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, el letrado considera que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, éste es de carácter permanente,
Fundamentos
considerandos precedentes, esta Corte no advierte actualmente algún acto ilegal o arbitrario ni alguna medida que pueda adoptarse, por lo que el presente arbitrio deberá desecharse.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado don el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Johan Manuel Azuaje Azuaje, Samantha Isabella Azuaje Viloria, y Leticia Isabella Azuaje Viloria en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Guillermo Arcos Salinas. ROL: 2026-2021- PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien por sí y a favor de Johan Manuel Azuaje Azuaje, cédula de identidad para extranjeros 26.857.115-9, Samantha Isabella Azuaje Viloria, menor de edad, cédula de identidad para extranjeros 26.857.056-K, y Leticia Isabella Azuaje Viloria, menor de edad, cédula de identidad
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