SIN INFORMACION

WANG YONG/POLICÍA INVESTIGACIONES CAUQUENES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, en especial, del tenor de los informes evacuados por la Policía de Investigaciones de Chile y por el Ministerio Público, aparece que se recurre de amparo en contra de un procedimiento de investigación autorizado por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la autoridad bajo cuya tutela se han practicado las diligencias o actos recurridos -de conformidad a lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional-, está sometida a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel, resulta que éste asunto ha sido atribuido por la ley a dicha Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-3686-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el ministro(S) señor Enrique Durán Branchi y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno (paus). Al folio N° 8: téngase por evacuado informe del Ministerio Público. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, en especial, del tenor de los informes evacuados por la Policía de Investigaciones de Chile y por el Ministerio Público, aparece que se recurre de amparo en co

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