19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOGROS FACTORING SPA/KDM S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la ejecutante Logros Factoring SpA, ha recurrido de apelación contra la sentencia de primer grado, en cuanto acogió la excepción opuesta por la ejecutada, prevista en el número 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del título fundante, la factura electrónica N° 53, emitida el 23 de marzo de 2018, por Minería y Construcción Alvaro Mauricio Brito Villalón Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Refiere que dicho instrumento fue cedido a favor de Factoring Creación S.A., la que a su vez, lo cedió a su parte, Logros Factoring SpA, el 26 de marzo de 2018, según ha quedado anotado en el Registro del Servicio de Impuestos Internos. Aduce que, la sentencia del a quo, le causa agravio, al haber valorado y apreciado erróneamente la prueba aportada por su parte, toda vez, que el certificado acompañado, del Registro del Servicio de Impuestos Internos, da cuenta que la cesión del crédito a su parte, se efectuó en la data antes indicada, -26 de marzo de 2018-, mientras, que en el

Fundamentos

considerando tercero, se relaciona que la anotación en el registro es de 8 de octubre de 2018, por lo que, concluye acogiendo la excepción opuesta por el ejecutado, al considerar que el pago realizado por KDM S.A. a Factoring Creación S.A, el 4 de abril de 2018, lo había sido con anterioridad, a la cesión de aquella a la ejecutante de autos. Segundo: Que KDM S.A., fundamenta la excepción opuesta del número 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la factura cobrada en autos, fue cedida por su emisor a Factoring Creación S.A., lo que fue comunicado oportunamente a su parte, por lo que, de acuerdo a las condiciones pactadas con el proveedor, procedió a su pago, mediante cuatro cheques nominativos y cruzados a nombre de dicho factoring, el 4 de abril de 2018, siendo recibidos a entera conformidad por esta sociedad, la que procedió al cobro, de todos ellos, en la fecha de sus vencimientos, procediendo a entregarle la liquidación que daba cuenta del cierre de la operación, luego de cobrado el último de los cheques. Pago que, -expresa-, realizó de buena fé, en la creencia que el título permanecía en poder de Factoring Creación S.A., toda vez que la cesión a la ejecutante no le fue notificada en su oportunidad. Tercero: Que al efecto, consta que la factura N° 53, fue emitida en forma electrónica, de manera que a su respecto, aplica la norma contenida en el artículo 9° de la ley N° 19.983 y sus modificaciones, en particular su inciso 2°, que prescribe: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado…” Cuarto: Que en efecto consta del documento “Certificado de Anotación en el Registro”, del Servicio de Impuestos Internos, acompañado por el recurrente, en primera instancia, -y ante esta Corte-, que la factura de marras fue transferida en cesión a Logros SpA, por el cedente Factoring Creación S.A., el 26 de marzo de 2018, y atento, lo estatuido en la norma antes reseñada, la notificación de dicha transferencia a KDM S.A., ha de entenderse que lo fue el 27 de marzo de 2018, no pudiendo alegar el ejecutado la falta de comunicación de la misma, por estatuir la ley la forma de la misma, como consta se ha hecho en el registro pertinente del Servicio de Impuestos Internos. Ahora bien, el yerro del juez de la instancia, fue considerar la fecha de obtención de este documento por el sistema on line del Servicio de Impuestos Internos, -8-10-2018, 13:09:51-, y no la fecha de la cesión, la que aparece claramente indicada en el mismo, y que es la antes in

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-31397-2018, y en su lugar, se decide, que se rechaza la excepción opuesta a la ejecución por KDM S.A., del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas, debiendo continuarse con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la acreencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. El Abogado Integrante señor José Maximiliano Rivera Restrepo no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. Civil Ingreso Corte N° 8885 – 2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la ejecutante Logros Factoring SpA, ha recurrido de apelación contra la sentencia de primer grado, en cuanto acogió la excepción opuesta por la ejecutada, prevista en

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