MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RUBEN DARIO CORTEZ VARAS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2000858722-2, rol interno 207-2021 del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta y Rol Corte 779-2021 por sentencia definitiva de nueve de agosto del año dos mil veintiuno, dicho tribunal, condenó a RUBÉN DARÍO CORTEZ VARAS a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias, como autor del delito consumado de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, cometido el día 22 de agosto de 2020 en la comuna de Antofagasta. En contra del referido fallo, la defensa de este imputado dedujo recurso de nulidad, invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho, que influyó en lo dispositivo del fallo, pues los hechos acreditados no configuran el delito señalado. El día 9 de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en esta causa, sustentado en que los sentenciadores habrían incurrido en el vicio de nulidad contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, efectuaron una errónea aplicación del derecho en la sentencia que influyó en lo dispositivo del fallo. Señaló que en el juicio oral insistió en la falta de antijuricidad material pues la conducta desplegada por el imputado, en el caso en concreto, no puso en peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal, cual es la seguridad vial. Transcribe el razonamiento del tribunal y el voto de minoría y señala que en virtud del principio de lesividad, la conducta típica, debe a lo menos poner en peligro el bien jurídico protegido (seguridad vial-seguridad pasajeros), no siendo suficiente la simple trasgresión normativa del tipo penal que puede ser indiciaria de antijuricidad formal pero requiriéndose, además, la concurrencia de la antijuricidad material, vinculada a lo menos con la puesta en peligro del bien jurídico protegido, cuestión que en la especie no ocurre. Añadió que resulta relevante la consideración del tipo de vehículo involucrado; en la especie, y debido a la comparación hecha entre un taxi y un vehículo particular, y entre éstos, y un camión, bus u otro de mayor envergadura, sus solas características, generan un peligro a lo menos abstracto, de lesión del bien jurídico protegido, cuestión que en la especie no concurre. SEGUNDO: Que el representante del Ministerio Público, en su alegato, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existió el error de derecho que se denuncia. TERCERO: Que invocándose por la parte recurrente exclusivamente la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual, supone, la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por los jueces, resultan inamovibles para el tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. CUARTO: Que, en ese entendido, debe indicarse que el tribunal del juicio estableció como hechos de la causa los siguientes: “Con fecha 22 de agosto del 2020 alrededor de las 21:00 horas, en la ruta 1 con la ruta B-446 de esta ciudad, personal de carabineros procedió al control del taxi turismo placa patente FRLJ-16, el cual era conducido por el acusado Rubén Darío Cortez Varas, quien lo hacía sin licencia profesional debida, acompañad
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376, 384 y 385 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Roberto Vega Taucare, en contra de la sentencia definitiva de nueve de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por la una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y se declara que SE ANULA la sentencia recurrida solo en cuanto condenó al acusado Rubén Darío Cortez Varas a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias, como autor del delito consumado de conducción sin licencia debida y se remplaza por la que se dicta a continuación. En lo demás resuelto, se declara que la referida sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 779-2021 (PENAL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma la Ministro Titular Sra. Myriam Urbina Perán, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. 2 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 2000858722-2, rol interno 207-2021 del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta y Rol Corte 779-2021 por sentencia definitiva de nueve de agosto del año dos mil veintiuno, dicho tribunal, condenó a RUBÉN DARÍO CORTEZ VARAS a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio
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