CONTRERAS LEONOR VIRGINIA - CAPIELLO CONTRERAS DORIANNY VIRGINIA/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Dorianny Virginia Capiello Contreras, en favor de LEONOR VIRGINIA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, 59 años de edad, y madre de quien se presenta, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario de cerrar mediante correo electrónico masivo la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, sin resolverla, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ella vive hace 4 años en Chile, contando con visa de permanencia definitiva y trabajo estable, al igual que su hermano. Señala que la amparada inició el trámite para solicitar la visa de responsabilidad democrática el 28 de agosto de 2019, siendo citada al Consulado para el 18 de enero de 2021, pero con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico indicando que su solicitud estaba cerrada. Alega que la actuación de la recurrida es ilegal, toda vez que no se han indicado los
Fundamentos
motivos para entender cuáles fueron los motivos por el que la solicitud fue cerrada, dando respuestas genéricas. Argumenta que lo actuado ha incumplido normas relativas al principio de reunificación familiar, citando diversas normas constitucionales e internacionales y jurisprudencia en tal sentido. Finaliza solicitando que se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de la amparada, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentra. SEGUNDO: Que, informando, don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, se refiere en términos generales a las atenciones consulares realizadas en el contexto de la pandemia mundial. Da cuenta que con motivo de la emergencia sanitaria las autoridades venezolanas impusieron una serie de medidas y limitaciones que impiden el normal funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Estas condiciones impidieron realizar un análisis de los antecedentes físicos esenciales y determinantes que se requieren para otorgar la visa democrática, por lo que no se pudo continuar con la tramitación de la mencionada visa. Indica, además, que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado, pues el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 no es un acto terminal, sino una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor que se está viviendo, y que la resolución final dictada por la autoridad consular se encuentra pendiente. En otro orden de ideas, argumenta que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues no se adquiere el derecho a obtener una visación para residir en Chile solo por el hecho de presentar la solicitud. Agrega que no se dan los requisitos de priorización para una reunificación familiar, pues no se trataría de una relación entre cónyuges, convivientes civiles o con hijos menores de edad, y en el caso de marras la amparada es madre de la “reunificante” en Chile. En un siguiente capítulo explica que actualmente las fronteras de Chile se encuentran cerradas conforme al Decreto Supremo N° 82 de primero de abril de dos mil veintiuno, lo que obliga al rechazo de las solicitudes de visas por existir una prohibición de ingreso al país. Finaliza solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. TERCERO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña LEONOR VIRGINIA CONTRERAS, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, teniendo en consideración el estatuto vigente a la época de solicitud de la visa, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de la solicitud de visado de que trata la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3250-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Dorianny Virginia Capiello Contreras, en favor de LEONOR VIRGINIA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, 59 años de edad, y madre de quien se presenta, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera
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