FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA PÉREZ RODRÍGUEZ OCTAVIO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RUC 2001018387-2, RIT N° 237-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 11 de agosto de 2021, la que condenó a Octavio Pérez Rodríguez, a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y multa de tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, descubierto en esta jurisdicción el 5 de octubre de 2020. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Pamela Delucchi Henríquez, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció la letrada Sra. Marcela Tapia Leiva, por el acusado, en tanto que por el Ministerio Público, lo hizo la abogada Sra. Paula Arancibia Rob.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sostiene la recurrente, que la sentencia adolece del vicio de nulidad establecido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el
Fallo
fallo se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no reconocer la atenuante contemplada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal. Luego de transcribir resumidamente los motivos cuatro y décimo del fallo impugnado, donde se consigna la declaración de su representado y el razonamiento del Tribunal para rechazar la referida aminorante, afirma, en síntesis, que éste fue una de las primeras personas que declaró en la investigación y en juicio, y que en esa oportunidad describió y sindicó a quien lo contrató en el pueblo de Pachica, Rodolfo Quilo, para transportar a las personas que portaban la droga incautada, a la vez que detalló la dinámica de su entrega. Agrega que su defendido manifestó, al momento de su fiscalización, que él no era el titular del alcaloide y que los verdaderos dueños eran las personas que estaban fugándose por la quebrada de Tarapacá, añadiendo que su relato coindició con la forma en que se encontraron las mochilas con la carga ilícita. Explica que éste no sabía la cantidad de droga transportada, y que sólo fue contratado para trasladar a dos ciudadanos bolvianos que portaban unos bolsos con el estupefaciente, hasta el cruce de Tarapacá. Expone largamente sobre lo que en doctrina y jurisprudencia se ha entendido por el término “colaboración” y la voz “sustancialidad”, para luego aseverar que el relato de su cliente se ajusta a una contribución trascendente para dilucidar los hecho
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes RUC 2001018387-2, RIT N° 237-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 11 de agosto de 2021, la que condenó a Octavio Pérez Rodríguez, a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y multa de tres unidades tributaria
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