MP.C/ EDUARDO ANDRÉS PIZARRO ALARCÓN. QTES: VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ RIVEROS Y EVITA VICTORIA RAMÍREZ CALDERÓN.
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°2538-2021 PENAL provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla RIT 95-2021, por sentencia de 28/08/2021, en lo que interesa, condenó a Eduardo Andrés Pizarro Alarcón como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves, menos graves y leves cometido en la comuna de Melipilla el 09/04/2017. Segundo: Que en contra de dicha decisión, don José Luis San Martin Westhoff Defensor Penal Publico Licitado, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad. Invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Penal, en relación con los artículos 12 Nº 16 y 103, todos del Código Penal, al tener por configurada la referida circunstancia agravante de responsabilidad y descartar la prescripción gradual de la pena. Sostiene que el tribunal aplica la agravante de la reincidencia específica, ponderando una condena por el delito de manejo en estado de ebriedad simple del año 2015; y, que en el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado muerte, la afectación del bien jurídico protegido “sería” distinto. Explica que en el primer caso, se trata de un delito de peligro abstracto en el que el bien jurídico protegido, lo constituye “la salud vial”, mientras que el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado muerte, “mas resulta” un delito de peligro concreto, donde el bien jurídico protegido es la vida de las personas, de suerte tal que no necesariamente se trataría de delitos de la misma especie (sic). Agrega que el artículo 196 inciso tercero de la Ley del Tránsito sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo la conducción de vehículo motorizado con resultado de muerte, es decir comienza con una pena de simple delito, por lo que para el cómputo de la media prescripción, se debe estar a la pena de los simples delitos y no a la de crímenes en virtud del principio de la interpretación más favorab
Fundamentos
motivos 15° ,10° y 11°, respectivamente). Quinto: Que en consecuencia se encuentra acreditada la agravante de responsabilidad prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal que señala “Art.12 Son circunstancias agravantes: … 16ª. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”. En efecto, en ambos ilícitos penales concurre el elemento del tipo de manejo o conducción en estado de ebriedad, se trata de un delito de peligro por cuanto el resultado de dicha conducta es azaroso; sin que por ello tenga asidero alguno la alegación de la defensa en cuanto a que protegen bienes jurídicos distintos. Sexto: Que, en consecuencia, al aplicar la referida agravante de responsabilidad el tribunal del fondo no incurrió en una errónea aplicación del derecho. Séptimo: Que para dilucidar la aplicación de la regla del artículo 103 del Código Penal, esto es de la prescripción gradual corresponde traer a colación los plazos de prescripción del delito de que se trata y su computo. En efecto, el artículo 196 inciso tercero de la Ley del Tránsito sanciona la conducción de vehículo motorizado con resultado de muerte al responsable a la pena corporal de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. A su turno, el inciso segundo del mismo artículo previene que si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio. Finalmente, el inciso primero del artículo 196 de la mencionada ley, en lo que interesa, dispone que para el caso que con ello se causen lesiones leves, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. El tribunal califica que los hechos ilícitos, constituyen un solo delito con pluralidad de resultados. Enseguida, corresponde traer a colación lo que dispone el artículo 196 bis de la Ley 18.290 que señala “Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas: …2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo”. En suma, dicha regla legal, subsume en la conducta más gravosa, esto es, el manejo en estado de ebriedad causando muerte, aquellas otras de menor resultado lesivo. En consecuencia, atendiendo a la pena que se impone, que parte en un simple delito, pero termina en pena de presidio mayor en su grado mínimo, se trata de una pena de crimen. A su turno, los hechos datan del 09 de abril de 2017; se presentó querella el 13/06/2017 y, Andrés Pizarro Alarcón fue formalizado el 08/11/2020, por lo que se interrumpió la prescripción
Fallo
fallo impugnado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público don José Luis San Martin Westhoff en contra de la sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talagante, de veintiocho de agosto de dos mil veintiuno en los autos RIT 95-2021. Redacción de la ministra Sra. Catepillán y del voto disidente, su autor. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2538-2021- Penal Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y abogado integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
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San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°2538-2021 PENAL provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla RIT 95-2021, por sentencia de 28/08/2021, en lo que interesa, condenó a Eduardo Andrés Pizarro Alarcón como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones g
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