SIN INFORMACION

/URQUIETA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 23 de septiembre último, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, egresado de la Carrera de Derecho, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, en nombre de don José Antonio Briceño Rivas, ciudadano venezolano, Maestro constructor, Cédula de Identidad de Venezuela N°16644542, domiciliado para estos efectos en Chacabuco N°441, Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, en el centro de Copiapó, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Atacama quien antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.074, era denominada “Intendencia de la Región de Atacama”, representada por don Patricio Urquieta García, por haber amenazado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, su legítimo ejercicio a la libertad personal. Explica que mediante Resolución Exenta N°337, de fecha 19 de marzo del 2021, notificada personalmente con fecha 6 de abril de 2021, se dispuso la medida de expulsión del amparado, la que tiene su fundamento –según se expresa en su consideración primera– en una supuesta infracción al artículo 69 del D.L. N° 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo Nº 597 del año 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución, y teniendo en consideración lo que consta en el informe policial Nº 212 de fecha 25 de septiembre de 2020, que dio origen a una denuncia realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. N° 1.094, ante la Fiscalía Local de Copiapó, en el mes de febrero de 2021. Añade que -sin embargo-, tal como se expresa en la resolución, con posterioridad a la denuncia, se presentó el desistimiento de tal acción, produciéndose la extinción de la acción penal, no obstante lo cual, en atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del Reglamento de Extranjería,

Fallo

se declara por la Intendencia de la Región de Atacama - actualmente Delegación Presidencial de Atacama- el deber de proceder a la expulsión del territorio nacional del amparado, fundándose su actuar – conforme reza la resolución –, en la aplicación de una norma de carácter imperativo, que no es atributiva de facultad decisoria a la autoridad y lo conmina a disponer la expulsión del supuesto infractor, aún a falta de comprobación efectiva de la infracción en comento, que desde luego, sólo se consigue a través de una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en un proceso legalmente tramitado que ofrece todas las garantías de un proceso racional, justo y adversarial. Asimismo, sostiene que la resolución impugnada carece de un fundamento concreto o basado en antecedentes calificados, que permitan determinar la forma en que se ha hecho efectiva la infracción a las normas legales que se imputa, pues conforme se aprecia de su examen, sus fundamentos fácticos están sustentados únicamente en el Informe Policial N° 260 de fecha 7 de octubre de 2020, cuyos hechos – se ha señalado – configuraban un delito que, en cuanto a tal, debió ser examinado y declarado judicialmente a través de una sentencia ejecutoriada, la que constituye la única vía apta para dar por establecidos los hechos en que se funda la sanción de expulsión aplicada, que es la más gravosa que contempla el Decreto Ley N° 1094, con afectación del debido proceso y la presunción de inocencia. Cita diversos fallos emanados de

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C. A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 23 de septiembre último, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, egresado de la Carrera de Derecho, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, en nombre de don José Antonio Briceño Rivas, ciudadano venezolano, Maestro con

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