JHOJANA LISBETH PEREZ BRACHO Y OTRO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 439-2021, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, cédula de identidad número 16.394.360-3, y lo hace por sí y en favor de Jhojana Lisbeth Pérez Bracho, pasaporte venezolano número 013768166, y de José Alexander Salas Castilla, pasaporte venezolano número 003381193, ambos de nacionalidad venezolana y con domicilio en Avenida Los Carrera N°1616, en comuna de Los Ángeles. Dirige el recurso en contra de la Intendencia de la Región del Biobío (hoy Delegación Presidencial Regional del Biobío), con domicilio en Avenida Arturo Prat 525, en Concepción, por haber dictado las resoluciones exentas números 176 y 177, ambas de 2 de febrero de 2021, en las que se decreta la expulsión de ambos del territorio nacional, sin fundamento razonable y fincado únicamente en el parte policial N°61, de 24 de noviembre de 2020. Expone que los amparados emigraron de su natal Venezuela en medio de la crisis económica, social y humanitaria que la asola, buscando seguridad y mejores oportunidades laborales para procurar la subsistencia del grupo familiar. Ingresaron clandestinamente al país el año 2020 junto a sus dos hijos. Jhojana tiene 31 años y es técnico nivel superior Recursos Humanos, y José tiene 39 años y es técnico superior mantenimiento industrial. Los hijos en común son Marihuber Alessandra Salas Pérez, de 8 años de edad, quien se encuentra cursando tercer año básico en la Escuela Pedro Ruíz Aldea de Los Ángeles, y Marcelo José Salas Pérez, de 3 años. Cuando ingresaron a Chile, ambos se presentaron de inmediato y voluntariamente ante la Policía de Investigaciones a autodenunciarse. Actualmente viven en Los Ángeles y ambos trabajan; ella como manicurista y él en una vulcanización. Ninguno posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Agrega que a la época en que se autodenunciaron, la Intendencia Regional del Biobío denunció a los amparados ante la Fiscalía por ingreso clandestino, desisti
Fundamentos
considerando proporcional la medida que genere más beneficios que perjuicios, fluye que el beneficio está dado principalmente por la protección de nuestra política migratoria y, directa o indirectamente, por la protección de bienes jurídicos como el orden y seguridad públicos, lo que se logra con la salida del territorio nacional de quien ha vulnerado o puesto en peligro dichos intereses. Agrega que para la determinación adoptada, la Intendencia se fundó en el ingreso clandestino eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, El procedimiento administrativo incoado observó los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, pues las sanciones administrativas se dictaron, como se dijo, conforme a la normativa legal vigente, motivadamente, y fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones, entre otros datos tenidos presentes. Niega la arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su parecer, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración. Por último, dice que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues los amparados mantienen a salvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto agotada la vía administrativa, siendo allí donde pueden realizar las alegaciones tendientes a la revocación de las medidas impuestas. Todo lo dicho amerita el rechazo del recurso de amparo, porque a los amparados no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. Acompañó copias de las recurridas resoluciones exentas números 176 y 177. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los actos reprochados a través del presente recurso de amparo son las resoluciones exenta N°176 y N°177, ambas
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: I.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza en favor de Jhojana Lisbeth Pérez Bracho, pasaporte venezolano número 013768166, y de José Alexander Salas Castilla, pasaporte venezolano número 003381193, ambos de nacionalidad venezolana, y, en consecuencia, se decide que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°176 y N°177, ambas de 2 de febrero de 2021, dictadas por la Intendencia Regional del Biobío, hoy Delegación Presidencial Regional Región del Biobío, que disponen la expulsión del territorio nacional de los amparados recién individualizados. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional de Los Ángeles, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por las Resoluciones Exentas números 176 y 177, ambas de 2 de febrero de 2021, emanadas de la Intendencia Regional del Biobío. III.- El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de los amparados en el territorio nacional. Comuníquese lo resuelto a los recurrentes, a la recurrida y a las policía
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 439-2021, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, cédula de identidad número 16.394.360-3, y lo hace por sí y en favor de Jhojana Lisbeth Pérez Bracho, pasaporte venezolano número 013768166, y de José Alexander Salas Castilla, p
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