JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

VICTOR CID ARIAS / TOSCANINI SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA Y ESCOBAR MAQUINARIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT O-409-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “Víctor Cid Arias con Toscanini Servicios de Seguridad Ltda. y Escobar Maquinaria y Construcción S.P.A.”, seguida en procedimiento de aplicación general incoado por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia definitiva de doce de agosto último se hizo lugar a la demanda, en cuanto se declara que el despido del cual fue objeto el actor el 24 de octubre de 2019 es injustificado, por no haberse entregado carta de despido y haberse efectuado el mismo en forma verbal, en contravención a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a Toscanini Servicios de Seguridad Ltda. al pago de las indemnizaciones y prestaciones que puntualiza, y condena en forma subsidiaria a la demandada Escobar Maquinaria y Construcción S.P.A. al pago de dichos montos, los que ordena pagar con reajustes e intereses de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La parte demandada Escobar Maquinaria y Construcción SpA recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso anulando la sentencia definitiva, por la causal invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 24 de septiembre del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando:  1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, las peticiones que efectúa; 2º) Como se ha señalado, la causal planteada en forma principal por la recurrente es la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 de la codificación laboral, esto es la dictación de la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Puntualmente, afirma que la sentencia impugnada infringe, por errónea o falsa aplicación, lo dispuesto en los artículos 183 – A – B – C y D del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil. El recurso se apoya en el error que se atribuye al sentenciador en la aplicación del estatuto de la subcontratación en materia laboral. Al efecto, expresa que su parte logró acreditar que durante la vigencia de la relación comercial entre las demandadas, la contratista dio fiel cumplimiento a cada una de las obligaciones laborales y previsionales que la ley exige, estableciéndose en la sentencia que no existía deuda previsional alguna, por lo que se rechazó la nulidad del despido. Afirma que, por haber ejercido oportunamente los derechos de información y retención que la ley atribuye a la empresa mandante, la relación entre las demandadas se mantuvo sin inconvenientes y terminó en octubre de 2019 debido a problemas económicos que afectaban a la empresa contratista. Señala que la sentencia reconoce que, con el objeto de cumplir las obligaciones laborales y previsionales en relación a los trabajadores que se desempeñaban en régimen de subcontratación, su parte pagó directamente las remuneraciones a los trabajadores y las cotizaciones previsionales y de salud de cada uno de ellos. Hace presente que el actor expresó que prestaba sus servicios en las instalaciones de las empresas que contrataran a Toscanini Servicios de Seguridad Limitada, y que para efectos de la demanda la última instalación donde trabajó era la de Escobar Maquinaria y Construcción SpA, pero no indica desde cuándo habría ocurrido ello, como tampoco incorporó prueba fehaciente y concordante a ese respecto. Por lo tanto –dice quien recurre-, en el evento que la sentencia determine que existió un régimen de subcontratación entre las demandadas y que se encontraba vigente a la f

Fallo

se declara que el despido del cual fue objeto el actor el 24 de octubre de 2019 es injustificado, por no haberse entregado carta de despido y haberse efectuado el mismo en forma verbal, en contravención a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a Toscanini Servicios de Seguridad Ltda. al pago de las indemnizaciones y prestaciones que puntualiza, y condena en forma subsidiaria a la demandada Escobar Maquinaria y Construcción S.P.A. al pago de dichos montos, los que ordena pagar con reajustes e intereses de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La parte demandada Escobar Maquinaria y Construcción SpA recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso anulando la sentencia definitiva, por la causal invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 24 de septiembre del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Oídas las partes y considerando:  1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias

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8 San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En esta causa RIT O-409-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “Víctor Cid Arias con Toscanini Servicios de Seguridad Ltda. y Escobar Maquinaria y Construcción S.P.A.”, seguida en procedimiento de aplicación general incoado por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborale

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