VERGARA/DOMINION INSTALACIES Y MONTAJES S.A.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RIT O-601-2020 y RUC 2040279229-K del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Rodrigo Andrés Vergara Olivares con Dominion Instalacies y Montajes S.A. y otra”, seguida en procedimiento de aplicación general incoado por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia definitiva de once de agosto último se rechazó en todas sus partes la demanda. La parte demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido es injustificado, que la causal fue incorrectamente aplicada, y que en virtud de lo anterior, se acoja la acción de despido injustificado condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que señala, con reajustes e intereses legales y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 23 de septiembre del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo, característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, las peticiones que efectúa; 2º) Como se ha señalado, la causal invocada en forma principal por la recurrente es la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 de la codificación laboral, esto es la dictación de la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Puntualmente, afirma que la sentencia impugnada infringe, por errónea o falsa aplicación, lo dispuesto en el artículo 160, número 4, del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que la causal de despido prevista en la norma en mención –abandono del trabajo por parte del trabajador- debe ser: a) Intempestiva, esto es, fuera de tiempo; b) Injustificada, es decir, no debe existir una causa o un motivo plausible que permita o autorice al dependiente a salir del lugar donde se encuentra prestando servicios; c) Del sitio de las faenas. El trabajador se obliga en virtud del contrato, a prestar servicios en un lugar determinado, por lo cual, no es procedente que lo abandone; d) Durante las horas de trabajo; y e) Sin permiso del empleador o de quien represente. Según el recurrente, hay infracción de ley en el
Fallo
fallo impugnado puesto que el demandado, pese a tener la carga de la prueba, no acreditó los elementos antes señalados para configurar el abandono que hubiera justificado el despido. Es más –prosigue- la sentencia limita su fundamento a la declaración de los dos testigos presentados por la demandada, quienes sólo se refirieron a que el actor dejó el lugar donde se produjo una discusión, en circunstancias que el testigo presentado por la parte demandante expuso que compañeros de trabajo señalaron que el actor no hizo abandono de las faenas. Agrega el recurso que “(…) esto es confirmado por doña Marisol Jiménez Vergara, quien vive con mi representado y quien señala que llegó a la misma hora de siempre y que no le comentó nada de un abandono de sus labores”. A juicio de quien recurre, el elemento fundamental es que el libro de asistencia controlado por la demandada no indica que el demandante hiciera abandono de las faenas. Incluso –prosigue-, al término del horario normal de su jornada, el actor envió un correo a su empleador señalando los motivos de la discusión, sin aludir haber abandonado la faena. Resalta que los testigos de la contraria sólo declaran que el demandante “se fue”, sin precisar que haya salido de las faenas o a qué lugar se dirigió, considerando que los servicios se prestaban incluso en varias estaciones del metro. Asevera que el trabajador ahora demandante no abandonó la faena, sino que siguió realizando sus labores en otro lugar de la misma, razón por la q
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San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En esta causa RIT O-601-2020 y RUC 2040279229-K del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Rodrigo Andrés Vergara Olivares con Dominion Instalacies y Montajes S.A. y otra”, seguida en procedimiento de aplicación general incoado por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemniz
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