SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EURO JOSÉ GARCÍA RINCON

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2021, don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpuso recurso de amparo en favor de EURO JOSÉ GARCÍA RINCÓN, venezolano, pasaporte número 094739325, domiciliado para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna Rancagua, en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala domiciliados en Teatinos 180, comuna Santiago. En su libelo, planteó que la recurrida ha afectado la libertad personal del amparado al haber rechazado, de manera ilegal y arbitraria, su solicitud de visa consular de responsabilidad democrática mediante un correo electrónico infundado. Explicó que el amparado tiene dos hermanos que residen legalmente en Chile: Francisco Javier y Fernando Andrés, ambos de apellidos García Rincón. El primero de ellos ingresó a Chile el 26 de junio de 2015 y actualmente es titular del beneficio de permanencia definitiva, en trámite de solicitud de nacionalización. El segundo, ingresó al país el 27 de diciembre de 2019 y actualmente se encuentra en trámite del beneficio de permanencia definitiva. Relató que, con el fin de reencontrarse con sus hermanos y en el contexto de la crisis humanitaria que acontece en Venezuela, el amparado presentó una solicitud de visa de responsabilidad democrática. El 23 de julio de 2020 recibió un correo donde se indica que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud, sin comentario consular adicional. No obstante lo anterior, el amparado en ningún momento recibió su correo de asignación de cita con el fin de consignar su pasaporte y entregar los documentos que requeridos ante el Consulado General de Chile con sede en Caracas, pese a que, erróneamente, en el Sistema de Atención Consular figura registro de la misma fecha, mediante el que se indica que se habría enviado cita para entrega de antecedentes. Finalmente, el 11 de noviembre de 2020, el amparado recibió un correo electrónico de caráct

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.°) Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida al amparado mediante un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes efectuadas. 3°) Que del correo electrónico aludido por el recurrente, mediante el cual se informa la decisión de rechazar su solicitud, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular del solicitante, por ende, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió al amparado adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4°) Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta al amparado. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos en razón del asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5°) Que en relación al amparado, de los antecedentes de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraban en tramitación, pues fue ingresada el 10 de agosto de 2019. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Euro José García Rincón, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática solicitada por aquel, debiendo en consecuencia citarlo a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, pues de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo resulta procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al haberse cerrado el proceso de otorgamiento de la visa que le permitiría viajar al país y reunirse con sus hermanos

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2021, don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpuso recurso de amparo en favor de EURO JOSÉ GARCÍA RINCÓN, venezolano, pasaporte número 094739325, domiciliado para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna Rancagua, en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN, dependiente de

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