SIN INFORMACION

PATRICIA ODILA ARRATIA TRONCOSO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez, en representación de doña Patricia Odila Arratia Troncoso, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en abstenerse de entregar a doña Patricia Arratia Troncoso un certificado de liquidación de deuda hipotecaria que dice relación con un inmueble que ella hipotecó y entregó en garantía de obligaciones de su Sociedad Comercial Los Castaños Limitada, todo ello con el objeto de pagar dicha deuda, cuya negativa y evasivas del banco recurrido han vulnerado los derechos y garantías aseguradas en la Carta Magna, específicamente el debido proceso y el derecho de propiedad consagrados en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es propietaria de un inmueble urbano ubicado en Concepción, el que fue hipotecado en favor del Banco Estado para garantizar deudas y obligaciones de la Sociedad Comercial Los Castaños Limitada, de quien la señora Arratia es su representante legal. Señala que la intención de la recurrente es pagar toda la deuda que está garantizada con el inmueble hipotecado, para lo cual es necesario obtener un certificado de deuda, ya que el inmueble será adquirido por un tercero por medio de un crédito hipotecario, operación en la que en dicha venta se paga la deuda directamente al Banco acreedor, en este caso Banco Estado y para ello es necesario tener a la vista e incorporar en la escritura el certificado de deuda. Para dicho efecto, el 25 de marzo de 2021 solicitó a un ejecutivo del banco recurrido los créditos de la sociedad Los Castaños para proceder al pago, no recibiendo en ese entonces respuesta alguna. Indica que el 8 de julio de 2021, su representada solicitó al ejecutivo don Jorge Castro se le otorgara el certificado de liquidación de deuda o prepago, señalándole además que los créditos no aparecían en la página web. Frente a ello con fecha 9 de julio de 2021 y ante

Fundamentos

considerando que un inmueble de su propiedad está garantizando la deuda y que ella desea vender para cancelar, y finalmente disponer de su propiedad. Además estima que también se ha conculcado el derecho al debido proceso, señalado en el artículo 19 Nº 3, inciso cuarto de la Carta Fundamental, por cuanto por vías de hecho el banco no ha realizado los procedimientos adecuados para que la deudora tome conocimiento el monto de la deuda y proceda al pago de la misma, lo cual está reglamentado en la normativa comercial y leyes orgánicas. Solicita acoger el recurso, disponiendo que la recurrida deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para proceder al otorgamiento del certificado de liquidación de deuda de las obligaciones que mantenga con el Banco del Estado, la Sociedad Comercial Los Castaños Limitada y garantizada con la hipoteca de un inmueble de la señora Patricia Arratia Troncoso, con costas. Informó Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo del recurso; expresó que como señala la recurrente, el inmueble que es de su propiedad, consta en la inscripción de dominio vigente a Fs. 2115v, bajo el N° 1504 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción, el que garantiza desde el año 2010 la deuda de un tercero -en este caso la Sociedad ya referida-, mediante hipoteca inscrita a Fs. 68, número 39, del año 2021 en favor del Banco del Estado de Chile. Asimismo, indica que dicha propiedad registra una prohibición de no enajenar en favor de su representado, la que se encuentra inscrita a Fs. 35, número 41 del año 2010. Sostiene que lo ocurrido es muy distinto al relato de los hechos que presenta la recurrente, por cuanto la sociedad que representa la recurrente es cliente hace ya varios años de su representado, razón por la cual la recurrente con el objeto de calificar en las operaciones comerciales que solicitó en su oportunidad, decidió garantizar las deudas de la Sociedad Comercial Los Castaños con parte de sus bienes. Agrega que efectivamente la recurrente ha solicitado los certificados de liquidación respecto de las deudas morosas que mantiene con el banco recurrido. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que si bien la recurrente meses antes de la presentación del recurso intentó obtener un “estado” de los créditos que mantiene la Sociedad con Banco del Estado de Chile, nunca se canalizó esa petición por los medios formales de comunicación, sino hasta recién el día 08 de julio de 2021, oportunidad en la cual dirigió su solicitud mediante correo electrónico al ejecutivo designado, don Jorge Castro Bécar. No obstante, señala, que no alcanzó a transcurrir ni un mes desde la solicitud formal que dirigió a dicho ejecutivo, cuando la recurrente optó por judicializar mediante acción de protección sus pretensiones, en circunstancias que desde el 09 de julio de 2021 hasta el 03 de agosto de 2021 su representado,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Renato Zegpi Jiménez en representación de Patricia Odila Arratia Troncoso en contra del Banco del Estado de Chile y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá entregar, dentro del plazo de tres días hábiles, el certificado de deuda que le ha negado a la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma la ministra Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 9239-2021 - Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez, en representación de doña Patricia Odila Arratia Troncoso, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en abstenerse de entregar a doña Patricia Arratia Troncoso un certificado de liquida

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