MINISTERIO PUBLICO C/ LUCIA ELIZABETH ISLA CONTRERAS Y OTROS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO. Haciendo propios los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo, en especial en lo relativo a la proporcionalidad de la medida cautelar a imponer y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Daniela Joselyn Lagos Lagos por la del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total. Acordada con el voto en contra del ministro Juan Ángel Muñoz López, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada teniendo para ello presente que en su concepto no se ha justificado un cambio en las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarse la imposición de la medida de prisión preventiva, que incluso, fue confirmada por esta Corte. Para ello tiene presente que existen antecedentes fotográficos de cuando la imputada Lagos Lagos concurrió acompañando a la imputada Isla Contreras hasta una ferretería en donde adquirieron soda caustica y ácido muriático, elementos necesarios para la realización del procedimiento químico en el que luego fueron sorprendidas en el domicilio en el cual se practicó la detención de la imputada y en el que se incautó una cantidad superior a los tres kilos de una sustancia identificada como pasta base de cocaína, la que era sometida a un procedimiento artesanal de adulteración química. Ello en concepto del disidente permite tener por configurado tanto el ilícito del artículo 1 de la Ley 20.000 referido a la preparación de sustancias estupefacientes, como la participación a título de autora de la imputada Daniela Lagos Lagos y que justifican entender satisfecha la exigencia de constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad que hace necesaria la imposición de la medida de prisión preventiva como cautelar indispensable para asegurar ese fin. Dese orden de egreso a la referida imputada sino estuviere privada de ella por otra causa. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia, sin perjuicio se ordena notificar por el estado diario. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 861-2021 - Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO. Haciendo propios los fundamentos del juez a quo, en especial en lo relativo a la proporcionalidad de la medida cautelar a imponer y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de septiembre de do
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