2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

FRÍAS/FRÍAS. (ACUM. 1118-19/CIV. Y 681-2021/CIV.) V. CONJ. 1119-19/CIVIL

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y su fallo complementario, con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto y octavo del primer

Fallo

fallo complementario, con excepción de los motivos sexto y octavo del primer fallo y la sentencia aclaratoria de folio 137, los cuales se eliminan; de lo resolutivo del primer laudo, se quitan sus decisiones segunda y tercera. Y teniendo además presente: Que el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, establece que en el caso de seguirse adelante con la ejecución se condena en costas al ejecutado y de absolverse a éste, se condena en costas al ejecutante. Estableciéndose una tercera variante, cuando se admiten solo en parte una o más excepciones, en cuyo caso las costas se distribuirán proporcionalmente. En la especie no ocurre la última de las variantes, ya que acá se acogieron excepciones, con la salvedad que lo fue en relación a uno de los argumentos opuestos, rechazándose la demanda de fojas 1, por lo cual las costas debe sufrirlas el perdidoso, en este caso, el ejecutante.. Conforme a lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, su aclaratoria de once junio de ese mismo año y la complementaria de veintiséis de febrero de este año, dictadas en causa rol 8-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en cuanto condenó en costas en forma proporcional a las partes de este juicio, y en su lugar se declara que el ejecutante sostendrá las costas del pleito. En lo demás se confirman las aludidas sentencias, sin costas del recurso, ya que el ejecutante no i

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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y su fallo complementario, con excepción de los motivos sexto y octavo del primer fallo y la sentencia aclaratoria de folio 137, los cuales se eliminan; de lo resolutivo del primer laudo, se quitan sus decisiones segunda y tercera. Y teniendo además presente: Que el artículo 471 del Código de Proced

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