CARLOS CASTRO OÑATE Y OTROS/MINISTRO DE SALUD
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece CARLOS ALBERTO CASTRO OÑATE, con domicilio en Teniente Riquelme 2985, Lorenzo Arenas, Concepción, a nombre de las ciento sesenta un personas debidamente individualizadas en su acción, y deduce recurso de protección en contra del MINISTRO DE SALUD, Oscar Enrique Paris Mancilla, con domicilio en Mac Iver 541, Santiago, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°644, de 14 de julio del año 2021, la que ha provocado privación del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N°2, N°4 y N°6 de la Carta Fundamental, el que se encuentra absolutamente viciado, además de violar principios constitucionales, leyes y tratados internacionales sistemáticamente desde dicha fecha hasta la actualidad. En lo medular, sostiene que no es su intención atacar ni políticas sanitarias ni políticas públicas, pero sí que éstas sean controladas por la judicatura conforme al derecho administrativo. Y, en ese sentido, se dice que los órganos del Estado pueden realizar todo aquello que la ley no les prohíbe, y, por tanto, deben tener siempre en consideración el respeto a los derechos constitucionales y respetar el ordenamiento jurídico en su actuar. Una potestad administrativa no puede ser utilizada con un fin distinto al pretendido por el ordenamiento jurídico, con lo cual surge la figura de la desviación de poder. Lo anterior, ya que por más que exista una facultad discrecional, ello no lleva a que se puedan desconocer los principios generales del derecho, como la buena fe, la igualdad o no discriminación. Es evidente, entonces, que no se pueden desconocer en el actuar de la administración los principios generales del derecho, ya que el acto administrativo en su génesis constituye un acto jurídico, acto que no puede en ningún caso establecer discriminaciones arbitrarias como las que han sido objeto quienes decidieron no inocularse voluntariamente, teniendo diversas razones
Fundamentos
considerando las diversas situaciones y necesidades locales que se dan a lo largo del país. Así, a través del “Instructivo para permisos de desplazamiento” se establecen determinados permisos para aquellas comunas que se encuentren en Paso 1 o Paso 2, e incluso se regula el traslado interregional, con el objeto de reducir la movilidad de las personas y con ello aminorar la propagación del virus. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de dichas personas. Manifiesta que por Resolución Exenta N°43, de 2021, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, se dispusieron medidas sanitarias y se estableció un nuevo plan “Paso a Paso”. Mediante el Plan Paso a Paso se ha logrado adoptar medidas destinadas a ir avanzando con cautela y prudencia en la contención de los contagios, y recogiendo las recomendaciones de la ciencia, la OMS y el Consejo Asesor. Sostiene que no existe actuar arbitrario ni ilegal alguno, toda vez que la tendencia de los números es clara en términos que la inmunidad que otorga la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte. En cuanto a la efectividad de las vacunas, las autoridades ministeriales han señalado que las vacunas Sinovac y Pfizer-BioNTech muestran en Chile un 90% y 98% de efectividad para prevenir el ingreso a UCI, respectivamente. Vale decir, la vacunación es un proceso que ha dado resultados, en términos de que disminuye las afecciones graves por COVID, de manera tal que es un tratamiento exitoso. A su vez, este exitoso proceso de inoculación ha permitido mejorar los índices de contagios, en términos que, gracias a la progresiva vacunación, se verifica una tendencia a la baja en los distintos índices. De esta forma, la exigencia de la vacunación para obtener el Pase de Movilidad no es de manera alguna arbitraria, sino que se fundamenta en el efecto positivo que tiene la inoculación en la población, lo que se refrenda en una mejora en las cifras y la consecuente disminución en las restricciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constit
Fallo
por tanto, deben tener siempre en consideración el respeto a los derechos constitucionales y respetar el ordenamiento jurídico en su actuar. Una potestad administrativa no puede ser utilizada con un fin distinto al pretendido por el ordenamiento jurídico, con lo cual surge la figura de la desviación de poder. Lo anterior, ya que por más que exista una facultad discrecional, ello no lleva a que se puedan desconocer los principios generales del derecho, como la buena fe, la igualdad o no discriminación. Es evidente, entonces, que no se pueden desconocer en el actuar de la administración los principios generales del derecho, ya que el acto administrativo en su génesis constituye un acto jurídico, acto que no puede en ningún caso establecer discriminaciones arbitrarias como las que han sido objeto quienes decidieron no inocularse voluntariamente, teniendo diversas razones para así hacerlo. Afirma que la Resolución Exenta N°644, de 14 de Julio del año 2021, respecto de lo contenido en relación al pase de movilidad adolece de una serie de vicios: 1) Vicio de competencia, puesto que de una revisión exhaustiva de todos y cada uno de los actos administrativos dictados desde marzo del año 2020, no existe absolutamente ninguno en donde el Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República a través de su potestad reglamentaria autónoma, haya facultado al Ministro de Salud para dictar actos administrativos (sin toma de razón) y que vulneren derechos constitucionales; y, así, creando
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece CARLOS ALBERTO CASTRO OÑATE, con domicilio en Teniente Riquelme 2985, Lorenzo Arenas, Concepción, a nombre de las ciento sesenta un personas debidamente individualizadas en su acción, y deduce recurso de protección en contra del MINISTRO DE SALUD, Oscar Enrique Paris Mancilla, con domicilio en Mac Iver
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