SIN INFORMACION

FORESTAL CAFE SPA/MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ PARADA JEFE PROVINCIAL BIOBÍO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece CESAR VERGARA HERNANDEZ, abogado, domiciliado en calle San Martín 553 oficina 505 de esta ciudad, en representación de FORESTAL CAFÉ SpA., representada por doña CARMEN MARIA YERKOVIC AMIGO, e interpone acción de protección en contra de don MIGUEL ANGEL MUÑOZ PARADA, funcionario público, en su calidad de JEFE PROVINCIAL BIO BIO DE LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL, domiciliado en avenida Manso de Velasco No 275, Los Ángeles, por vulneración de las garantías de los derechos de ejercer una actividad económica lícita y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el Art. 19 números 21 y 24. Señala que la sociedad FORESTAL CAFÉ SpA desarrolla la actividad de explotación de predios forestales, lo que realiza mediante la compra y venta de predios forestales y/o del vuelo o bosques o la madera proveniente de los mismos, cuando las plantaciones de pino radiata tienen la edad suficiente para ser explotados. Para estar en condiciones de ser explotado, un bosque requiere ciertos procesos de mantenimiento, tales el raleo, que se define como la práctica de silvicultura que se encarga de remover los árboles en exceso, enfermos, o de mala calidad y matorrales para mejorar el crecimiento, salud y valor de los cultivos madereros permanentes. La normativa legal vigente en materia forestal es el Decreto Ley 701 de 1974 y su Reglamento, contenido en el Decreto 193 del Ministerio de Agricultura del año 1998; los que establecen normas para la protección del patrimonio silvoagricola del país. En ambas se establece la obligación de los propietarios de presentar a la autoridad competente, CONAF, los planes de manejo de los bosques para su aprobación. Agrega que conforme al desarrollo de su giro de negocios, la sociedad recurrente celebró un contrato con terceros para el raleo del Fundo Alcapán, ubicado en la Comuna de los Ángeles, Provincia del mismo nombre, con el contratista FORESTAL JORGE CABEZAS EMP

Fundamentos

motivos legales y técnicos antes señalados, Resolución que no fue objeto de reparos ni de recurso alguno. Agrega que la misma empresa sociedad FORESTAL CAFÉ SpA, Rut 76.268.211-7,con fecha 25 de mayo de 2021, ingresó a la oficina provincial de Biobío, una nueva Solicitud de Plan de Manejo en Plantaciones Forestales, N°249/32-5/21, respecto del mismo predio denominado Alcapán, ubicado en la comuna de Los Ángeles, Rol de Avalúo Fiscal N° 1512-84, e inscrito a Fs.123, N°116 en el Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Con fecha 11 de junio de 2021, el Abogado provincial de la Conaf, emitió́ su informe jurídico de rigor en el cual sugiere también RECHAZAR esta Solicitud 249/32-5/2021, por cuanto en esa presentación no se subsana lo observado en el informe jurídico anterior, en cuanto a que, al predio a que se refiere esta solicitud, le afecta una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, inscrita a Fs. 1386, N° 806 del año 2020 en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, la que se encuentra vigente, lo que impide aprobar esta solicitud desde el punto de vista legal, recomendando su rechazo". Indica que consta en la carpeta del predio ALCAPAN que, junto a la solicitud de este último Plan de Manejo Forestal de Plantaciones, la solicitante empresa Forestal Café́ SpA acompañá copia de inscripción de dominio del predio de fecha 9 de febrero de 2021, en la que aparece inscrita al margen de la inscripción de dominio, la Medida Prejudicial Precautoria, inscrita a fojas 1386 número 806 del Registro de Prohibiciones del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles; además se acompañá copia de inscripción de la medida prejudicial precautoria, de fecha 21 de abril de 2021. En consecuencia, atendido lo señalado en el informe jurídico antes referido, con fecha 15 de junio de 2021, este Jefe Provincial, procedió́ a dictar la Resolución No 249/32-5/21 rechazando nuevamente la solicitud de Plan de Manejo de Plantaciones Forestales No 249/32-5/21 sobre el predio denominado ALCAPAN de propiedad de la empresa sociedad FORESTAL CAFÉ SpA, Rut 76.268.211-7, notificada a través de carta certificada enviada con fecha 7 de julio de 2021 a su representante legal doña Carmen Yerkovic Amigo. Añade que el 14 de julio del presente año, mediante correo electrónico, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, la empresa FORESTAL CAFE SpA, representada por su abogado don Cesar Vergara Hernández, interpone en la Corporación un Recurso Administrativo de Reposición y subsidiariamente Jerárquico en contra de la Resolución No 249/32-5/21 de fecha 15 de junio de 2021, dictada por este Jefe Provincial el cual, considerando que: a) Que la Medida Precautoria de Prohibición de Celebrar Actos y Contratos sobre bienes determinados, contemplada en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por FORESTAL CAFÉ Spa., en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ PARADA, funcionario público, en su calidad de JEFE PROVINCIAL BIO BIO DE LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. No firma el ministro señor Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, en razón de encontrarse con dedicación exclusiva, en su carácter de Ministro en Visita Extraordinaria, para el conocimiento de causas penales sobre violación de derechos humanos. Asimismo, no firma la Fiscal Judicial señora Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por presentar problemas de conexión. Protección N° 9326-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece CESAR VERGARA HERNANDEZ, abogado, domiciliado en calle San Martín 553 oficina 505 de esta ciudad, en representación de FORESTAL CAFÉ SpA., representada por doña CARMEN MARIA YERKOVIC AMIGO, e interpone acción de protección en contra de don MIGUEL ANGEL MUÑOZ PARADA, funcionario público, en su c

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