2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTES TURÍSTICOS SANTIAGO LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, rectificada por sentencia del ocho de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-255-2020, se acogió la reclamación judicial de multa interpuesta por Transportes Turísticos Santiago Limitada contra la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Oriente y en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución N°8513/20/14, que impuso la multa, sin costas. Contra dicha sentencia, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Argumenta que la infracción de ley se verifica en los considerandos cuarto y quinto en que razona que al realizarse la fiscalización en junio del año 2020, en contexto de crisis sanitaria producto del COVID 19, se estaba colocando a la empresa en circunstancias adversas para acceder a la información exigida, constituyendo un obstáculo que la fiscalizadora debió ponderar y que si bien es cierto que la empresa podía negarse a realizar la fiscalización remota, igualmente se insta a la cooperación de la empresa fiscalizada para que aporte los antecedentes a través de este procedimiento excepcional, y tal cooperación no puede estimarse una renuncia a alegar la imposibilidad de acceder a la documentación requerida, máxime cuando se trata de respetar el deber de protección de sus trabajadores y las disposiciones de la autoridad sanitaria, concluyendo que se configuraría una circunstancia de tal gravedad que eximiría de reproche a la empresa, dejando sin efecto la multa. Sostiene que en el caso de autos el error de derecho se concreta cuando la magistrada del tribunal a quo interpreta erróneamente la norma del artículo 31 del D.F.L N° 2, citado, al atribuirle un alcance diferente del que se busca a través de ella, modificando su significación, su espíritu y el objeto perseguido por la norma. Afirma que de esta forma, la sentenciadora sobre extiende el sentido del artículo 31 del D.F.L. N° 2, ya que está permitiendo a la empresa no exhibir documentos, al considerar las circunstancias sanitarias en las cuales se encontraba el país como causal para eximirse de responsabilidad, cuando es la misma norma la que establece la obligación del empleador de tener a disposición y exhibir toda la documentación necesaria para efectuar debidamente la fiscalización, sin establecer eximentes para cumplir con dicha obligación legal. Añade que la propia reclamante aceptó llevar a cabo la fiscalización remota, la cual fue totalmente legal, realizándose acorde a la Orden de Servicio N° 1 de fecha 1 de marzo y a las circulares N° 23 de 30 marzo y N° 36 del 7 de mayo, ambas del 2020, por el período de emergencia sanitaria y estas últimas determinan la forma en que debe realizarse la fiscalización y su tramitación remota, estableciendo que se iniciará la fiscalización haciendo un requerimiento vía correo electrónico a la empresa, otorgándole un plazo para responder y en caso de no emitir respuesta, se dará término a la fiscalización la cual se retomará una vez finalizada la alerta sanitaria para gestionarlo conforme a instrucciones contenidas en el manual del procedimiento de fiscalización. Menciona que esa institución no obliga a

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481, 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamada, contra la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, rectificada por sentencia del ocho de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-255-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro (s) Aguilar. Laboral-Cobranza N° 783-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el ministro (s) señor Alejandro Aguilar Brevis y por la señora abogada Integrante doña Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, rectificada por sentencia del ocho de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-255-2020, se acogió la reclamación judicial de multa interpuesta por Transportes Turísticos Santiago Limitada

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