ZUÑIGA/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
RECÁLCULO DE PENSIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este estos autos, RIT O-1880-2020, RUC 20-4-0258355-0 provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de aplicación general caratulado “ZUÑIGA SOTO, FANNY ROSA con INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha dos de enero de dos mil veintiuno, por doña Claudia Tapia Tapia, Juez Titular, resolviendo lo siguiente: “I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña FANNY ROSA ZUÑIGA SOTO, en contra del Instituto De Previsión Social y, en consecuencia, se declara: a.- Que no resultando aplicable el tope contemplado en el artículo 25 de la Ley 15.386 a la pensión de viudez correspondiente a la demandante, el Instituto demandado deberá reliquidar dicha pensión, desde su otorgamiento, esto es, el 1 de marzo de 2018, fijándola en el equivalente al 60% de la pensión bruta de su cónyuge a la época de su fallecimiento, la que ascendía a la suma de $$5.147.430, una vez que la presente sentencia cause ejecutoria; b.- Que la demandada deberá pagar las diferencias resultantes que se han devengado y las que se devenguen desde la fecha, entre la pensión pagada y la que se establece en la presente sentencia con el reajuste establecido en el artículo 14 del DL 2448 de 1979 y sus modificaciones legales. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber obrado con
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.” En contra de dicha sentencia, la abogada de la parte demandada doña Carla Huerta Angulo, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso por resolución dictada en ésta Corte de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegato de los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como única causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso, explicando que el caso radica en determinar la procedencia del tope legal, para la pensión de viudez, establecido en el artículo 25 de la Ley N° 15.386. La sentencia establece que, como dicho tope ya se había decidido aplicar o no a la pensión del marido fallecido de la actora, no corresponde decidir aplicarlo nuevamente, pues es un asunto zanjado. Esgrime que, el
Fallo
se declara: a.- Que no resultando aplicable el tope contemplado en el artículo 25 de la Ley 15.386 a la pensión de viudez correspondiente a la demandante, el Instituto demandado deberá reliquidar dicha pensión, desde su otorgamiento, esto es, el 1 de marzo de 2018, fijándola en el equivalente al 60% de la pensión bruta de su cónyuge a la época de su fallecimiento, la que ascendía a la suma de $$5.147.430, una vez que la presente sentencia cause ejecutoria; b.- Que la demandada deberá pagar las diferencias resultantes que se han devengado y las que se devenguen desde la fecha, entre la pensión pagada y la que se establece en la presente sentencia con el reajuste establecido en el artículo 14 del DL 2448 de 1979 y sus modificaciones legales. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber obrado con motivos plausibles para litigar.” En contra de dicha sentencia, la abogada de la parte demandada doña Carla Huerta Angulo, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso por resolución dictada en ésta Corte de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegato de los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como única causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fu
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En este estos autos, RIT O-1880-2020, RUC 20-4-0258355-0 provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de aplicación general caratulado “ZUÑIGA SOTO, FANNY ROSA con INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha dos de enero de dos mil veintiuno, po
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