MP C/ FABIÁN ALEJANDRO SUÁREZ RONCATTI
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer párrafo del
Fundamentos
Considerando Decimotercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que en la causa Rol 10.596-21 INA, el Excmo. Tribunal Constitucional ha declarado inaplicable a la especie el artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, que dispone la improcedencia de las penas sustitutivas en el delito de porte ilegal de armas de fuego; 2° Que los antecedentes sociales del condenado a los que ha hecho referencia la defensa en estrado, que no han sido controvertidos sustancialmente por el Ministerio Público, dan cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216 para la procedencia de la pena sustitutiva solicitada, por cuanto indica arraigo familiar, social y laboral. 3° Que, en cuanto a las circunstancias y naturaleza del delito respecto del cual se solicita la pena sustitutiva, debe ser ponderado sólo respecto del porte ilegal de armas y municiones, puesto que en relación al delito de tráfico le fue concedida la sustitución solicitada por el condenado.
Fallo
fallo indica, sin beneficios de la Ley 18.216. Asisten a la audiencia, por la defensa, la abogada doña Elizabeth Astudillo Rivadeneira, revocando y, por el Ministerio Público, el abogado asesor don Freddy González Valdés, confirmando, quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, el señor Presidente dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 11:11 horas. El Tribunal resuelve: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer párrafo del Considerando Decimotercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que en la causa Rol 10.596-21 INA, el Excmo. Tribunal Constitucional ha declarado inaplicable a la especie el artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, que dispone la improcedencia de las penas sustitutivas en el delito de porte ilegal de armas de fuego; 2° Que los antecedentes sociales del condenado a los que ha hecho referencia la defensa en estrado, que no han sido controvertidos sustancialmente por el Ministerio Público, dan cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216 para la procedencia de la pena sustitutiva solicitada, por cuanto indica arraigo familiar, social y laboral. 3° Que, en cuanto a las circunstancias y naturaleza del delito respecto del cual se solicita la pena sustitutiva, debe ser ponderado sólo respecto del porte ilegal de
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Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:45 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Mario René Gómez Montoya e integrada por el Ministro don Alejandro Germán García Silva y la Abogado Integrante do
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