SIN INFORMACION

VÁSQUEZ CONTRA TERCER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Gustavo Zarate Solano en representación de Carlos Vásquez Grandón, demandado en juicio sumario sobre cobro de dinero que se encuentra en etapa de cumplimiento incidental, tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulada “Banco del Desarrollo con Vásquez”, Rol N° 4117-2013, recurre de hecho contra la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, a través de la cual el magistrado don Esteban Gómez Barahona no dio lugar a la apelación subsidiaria que dedujo contra la resolución de diez de igual mes y año, que desestimó la objeción al informe pericial de valorización del bien inmueble, fundado en eventuales vicios que rodearon la citación al reconocimiento y por contener supuestos errores de redacción, argumentación y fundamentación. Estima concurren los requisitos para que se dé lugar, conceda y eleve la apelación, sin mencionar de forma expresa en su escrito la o las normas que fundamentan dicha afirmación. Con ello, solicita acoger este arbitrio, declarar que procede el recurso denegado, se ordene la remisión del expediente y se retengan los autos para la tramitación y el

Fallo

fallo en alzada, con costas. Segundo: Que el juez recurrido informa, por una parte, que desestimó el incidente de objeción por encontrarse acreditado que la citación a la audiencia de reconocimiento cumplió con los requisitos y formalidades establecidas por el legislador, aunado a que la objeción sobre supuestos errores de redacción, argumentación y fundamentación exceden las causales para objetar una pericia. Por la otra, que no concedió el recurso de apelación subsidiario en razón de lo prevenido en el inciso primero del artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Transcurridos los plazos que expresa el artículo anterior, y aun cuando no hayan evacuado las partes el traslado de las impugnaciones, resolverá sobre ellas el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes. Estas resoluciones son inapelables”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, compartiendo estos sentenciadores lo informado por el magistrado recurrido, en cuanto de conformidad con el inciso primero del artículo 487 del Código de Procedimiento Civil las resoluciones que aprueban la tasación, ordenan su rectificación o avalúan el justiprecio de los bienes a subastar no son susceptibles de apelación, siendo la resolución en alzada una de aquellas contempladas en la normativa en referencia, por lo que al no haber concedido ni elevado la apelación subsidiaria deducida por

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Gustavo Zarate Solano en representación de Carlos Vásquez Grandón, demandado en juicio sumario sobre cobro de dinero que se encuentra en etapa de cumplimiento incidental, tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulada “Banco del Desarrollo con Vásquez”,

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