KATHERINE JOSEFINA NORGADO SOLORZANO CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que Katherine Josefina Morgado Solorzano, venezolana y residente en Chile bajo visa sujeta a contrato de trabajo, con solicitud de permanencia definitiva pendiente, interpone recurso de amparo en favor de su madre GLORIA MARÍA SOLORZANO DE MORGADO, venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. La recurrente explica que desde el 1 de febrero de 2020 trabaja como médico cirujano en el Hospital Regional de Arica y Parinacota y que, en la actualidad, reside con don José Enrique Rondón Acosta, venezolano, con visa temporal sujeta a contrato de trabajo, quien es cónyuge de la amparada. Agrega que en agosto de 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática, la que fue acogida a tramitación el 23 de julio de 2020. Reclama que el día 11 de noviembre de dicho año, a través de un correo electrónico masivo, se desestimó la petición, lo que es ilegal y arbitrario por carecer de fundamentación. Al concluir su recurso, solicita acogerlo y ordenar a la recurrida que proceda a regularización migratoria de la amparada, otorgando el salvoconducto de viaje de ser necesario. Que informa la Dirección General de Asunto Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En síntesis, señala que el Servicio Consular de Chile en el exterior no ha podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela. Agrega que el derecho reclamado por la parte recurrente no es indubitado, más aún si la esfera de libertad ambulatoria alegada está delimitada conforme a los contornos que la Constitución Política de la República prevé sobre el particular. Concluye señalando que el proceso administrativo de tramitación de visa aún no ha concluido, requiriendo los elementos de cognición necesarios para una acertada resolución del asunto. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía extraordinaria del recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, comunicada por correo electrónico de fecha once de noviembre del año dos mil veinte, que rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática que la actora solicitó en favor de su madre, ante el Consulado Chileno de Venezuela. Segundo: Que, para proceder al rechazo de la solicitud, según se lee en el párrafo tercero del referido correo electrónico, transcrito en el informe de la recurrida, la resolución se funda en la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del Decreto Ley de Extranjería, en relación con los artículos 2 y 15 N° 7 del citado cuerpo legal, vinculado con los artículos 1° y 2° del Decreto N° 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normas que, a juicio de la recurrida, la habilitarían para rechazar la solicitud, por cuanto los amparados no podrían cumplir los requisitos para ingresar al país debido, precisamente, al cierre de fronteras dispuesto por la contingencia sanitaria. Asimismo, se invoca también la necesidad de poner término al procedimiento administrativo, por haber transcurrido el término legal de seis meses establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Tercero: Que la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Además, rige en este caso, para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 17 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Cuarto: Que, en el caso en análisis, el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática resulta ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo no puede resolverse de manera genérica para todas las personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Katherine Josefina Morgado Solorzano, en favor de su madre GLORIA MARÍA SOLORZANO DE MORGADO, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución comunicada por correo electrónico de fecha once de noviembre del año recién pasado y se dispone que la autoridad recurrida, por intermedio del Consulado General de Chile en Venezuela, deberá citar a la amparada, dentro de treinta días corridos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para continuar con la tramitación de la solicitud de visa. Comuníquese. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1995-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que Katherine Josefina Morgado Solorzano, venezolana y residente en Chile bajo visa sujeta a contrato de trabajo, con solicitud de permanencia definitiva pendiente, interpone recurso de amparo en favor de su madre GLORIA MARÍA SOLORZANO DE MORGADO, venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
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