ACEITUNO CON SOC. TRANSPORTES LAS ESTERAS LTDA.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-3-2021, a la cual fue acumulada la causa O-4-2021 ambas del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, don Roberto Burr Huerta, en representación de las demandadas Fiesta Express SpA y Comercializadora Party Express Chile SpA, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, que el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla discute. 2°. Que, aclarado lo anterior, la causal invocada por la defensa de las demandadas es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esta es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que relaciona con infracción a los artículos 3, 163 bis, 168 y 507 todos del Código del Trabajo. 3°. Que, en tal sentido, la causal llamada supone, por parte de la recurrente la necesaria aceptación de los hechos asentados por la Juez de la instancia, y sólo cuestionar el razonamiento jurídico plasmado en la sentencia a partir de esos hechos. Sin embargo, el fundamento de la causal apunta precisamente a lo contrario, pues al analizarlo cuestiona los hechos fijados por el Tribunal. En efecto, el tribunal a quo en sus motivos séptimo y octavo, analiza la prueba incorporada para dar por acreditado que tres de las cuatro empresas demandadas formaban una sola unidad económica, en los términos del artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, no tan solo por sus giros comerciales, sino que además por la coincidencia de sus socios, todos los cuales están vinculados por razones de parentesco como de afinidad, presentándose condiciones de similitud o necesaria complementariedad de los productos que venden al mercado, lo cual lo engarza el sentenciador con la sanción de subterfugio contemplada en el artículo 507 del mismo código, al acoger la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones y que las demandadas se obligan solidariamente para con las actoras, situación, que por lo demás conlleva la consecuencia jurídica que tal declaración de solidaridad faculta a los trabajadores para cobrar sus créditos en otros patrimonios, distintos a la sociedad Comercial Veintidós SpA, en los cuales pueden hacer efectivo los derechos que son reconocidos en el fallo. 4°. Que, establecido por los medios de prueba incorporados la existencia de una unidad económica y la conducta de subterfugio de los demandados, como se razona previamente, cabe analizar si las demás disposiciones invocadas como vulneradas por los demandados, esto es lo señalado en los artículos 163 bis y 168 lo son al tenor de lo sentenciado. 5°. Que, es un hecho asentado en la causa que la liquidación concursal de l
Fallo
fallo en estudio aplicó correctamente lo señalado en el artículo 168 en su literal b), como se ha afirmado previamente, por lo que tampoco existe la infracción al artículo 168 del código del ramo, conforme a lo cual el recurso será desestimado. Y visto además lo dispuesto por los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales citadas SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad intentado por las demandadas Fiesta Express SpA y Comercializadora Party Express Chile SpA, en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz en sus autos RIT O-4-2021 acumulados a la causa RIT O-3-2021, la que por consiguiente es válida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante señor José A. Irazabal Herrera. Rol Corte N°508-2021. Lab.
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Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-3-2021, a la cual fue acumulada la causa O-4-2021 ambas del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, don Roberto Burr Huerta, en representación de las demandadas Fiesta Express SpA y Comercializadora Party Express Chile SpA, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, s
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