SIN INFORMACION

SALINAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Alejandro Luis Zapata Escobar, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Javier Andrés Salinas Hernández, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud de la recurrente. Indica que el recurrente está afiliado a la Isapre recurrida pagando en la actualidad un total de 2,373 UF. Y, para la determinación del precio final del plan de salud, la recurrida hizo uso de una tabla de factores de riesgo contenida en el propio plan de salud. Alega que la tabla de factores utilizada para determinar la suma de factores perdió el sustento legal, pues como es de conocimiento, el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto del año 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, normas que facultaban a las Isapres aplicar tablas de factores de riesgo en consideración a la edad y el sexo. Conforme a ello, la diferencia pagada por el recurrente, constituye una ganancia ilícita para la recurrida, vulnerándose las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 9, inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá recalcular la suma de factores del grupo familiar del plan de salud absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió su contrato de salud el 11 de junio del año 2012, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto tomó en ese

Fundamentos

Considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá recalcular la suma de factores del grupo familiar del plan de salud absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió su contrato de salud el 11 de junio del año 2012, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto tomó en ese momento conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. En segundo lugar, en subsidio de la alegación anterior, indica que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal establecida en el artículo 199 DFL1/2005, en consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, es una obligación legal y no solo contractual. Seguidamente, refiere que no existe razón para que un tribunal de derecho deje de aplicar la norma ya citada, y por tanto, se debe concluir que existe una obligación l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Luis Zapata Escobar, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Javier Andrés Salinas Hernández, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud de la recurrente. Indica que el recurrente es

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