JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CONTRERAS/CONSTRUCTORA E INMOBILIARA MOINCO LTDA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha seis de julio del año en curso, dictada en los autos RIT M-11-2019, RUC 1940227820-2, por don David Orlando Sepúlveda Cid, Juez del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Diego de Almagro, se resolvió acoger la demanda deducida por la abogada doña Ana Rojas Sandoval, en representación de don Nelson Enrique Contreras Huerta, en contra de la empresa Moinco Ltda., y en consecuencia se declara que el despido del que fuera objeto el demandante es nulo por encontrarse impagas al momento de la exoneración, la cotización de salud y la remuneración del demandante por los días trabajados en el mes de Mayo de 2019. Se ordena asimismo que la demandada principal deberá pagar la cotización de salud adeudada, devengada durante el periodo de vigencia de la relación laboral, y las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde el 30 de mayo de 2019 y hasta la convalidación del mismo, teniendo como base de cálculo la suma de $1.648.226, determinada como remuneración mensual en este fallo. De igual modo, se condena asimismo a la demandada Moinco Ltda., a pagar al actor la suma de $1.406.600 por concepto de remuneración impaga por los días trabajados del mes de Mayo de 2019, y se declara que la demandada en régimen de subcontratación, Acciona Energía Chile SpA, es solidariamente responsable por las obligaciones de dar determinadas en el presente fallo, responsabilidad que deberá hacerse efectiva, en los términos fijados en el

Fundamentos

considerando decimosegundo. Finalmente se ordena que las sumas a pagar, lo serán debidamente reajustadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, y se condena en costas a la demandada principal, por haber sido totalmente vencida en juicio, fijándose éstas en un 10% de lo ordenado pagar. En contra de esta sentencia, el abogado don Marco Rosso Bacovic, por la parte demandada solidaria, Acciona Energía Chile SpA, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 21 de septiembre de 2021, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 1°) Antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

se declara que el despido del que fuera objeto el demandante es nulo por encontrarse impagas al momento de la exoneración, la cotización de salud y la remuneración del demandante por los días trabajados en el mes de Mayo de 2019. Se ordena asimismo que la demandada principal deberá pagar la cotización de salud adeudada, devengada durante el periodo de vigencia de la relación laboral, y las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde el 30 de mayo de 2019 y hasta la convalidación del mismo, teniendo como base de cálculo la suma de $1.648.226, determinada como remuneración mensual en este fallo. De igual modo, se condena asimismo a la demandada Moinco Ltda., a pagar al actor la suma de $1.406.600 por concepto de remuneración impaga por los días trabajados del mes de Mayo de 2019, y se declara que la demandada en régimen de subcontratación, Acciona Energía Chile SpA, es solidariamente responsable por las obligaciones de dar determinadas en el presente fallo, responsabilidad que deberá hacerse efectiva, en los términos fijados en el considerando decimosegundo. Finalmente se ordena que las sumas a pagar, lo serán debidamente reajustadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, y se condena en costas a la demandada principal, por haber sido totalmente vencida en juicio, fijándose éstas en un 10% de lo ordenado pagar. En contra de esta sentencia, el abog

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de fecha seis de julio del año en curso, dictada en los autos RIT M-11-2019, RUC 1940227820-2, por don David Orlando Sepúlveda Cid, Juez del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Diego de Almagro, se resolvió acoger la demanda deducida por la abogada doña Ana Rojas Sandoval, en representación de don Ne

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