OROPEZA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 31 de agosto del año en curso, comparece RICHARD ANTONIO OROPEZA MOTA, Operador Comercial, venezolano, cédula nacional para extranjeros N°26.678.406-6, quien deduce acción de amparo en favor de sus hijos ENDRICK JOSE OROPEZA CAMPOS, Estudiante, Pasaporte N°155819775, venezolano, y ENYERBETH JOSE OROPEZA CAMPOS, Estudiante, Pasaporte N°1158356565, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Santa María N°2085, Curicó y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando Venezuela, como núcleo familiar tomaron la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más digna. Así, en primer lugar, viajó su conviviente y madre de sus hijos, doña Emely Josefina Campos Carmona, quien arribó a nuestro país el 28 de marzo de 2018, quedando el recurrente con sus hijos en Venezuela. Posteriormente, atendido que su conviviente encontró trabajo y tenía estabilidad económica en Chile, viajó el recurrente quien llegó el 13 de enero de 2019, quedando los hijos, amparados de autos, en Venezuela y bajo el cuidado de la abuela materna. Precisa que él actualmente cuenta con Ampliación de solitud de Permanencia Definitiva en trámite (N°53837) y su pareja se encuentra sujeta al nuevo proceso de regularización migratoria de la Ley 21.325 contemplado en el artículo 8 transitorio, contando ambos con trabajo, él operador comercial y ella encargada de aseo, lo que les permite una estabilidad económica, por lo que en atención a ello se inician los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática respecto de los amparados. De esta forma, el 23 de diciembre del 2019, inician los trámites de la visa para volver a estar juntos como familia. Luego, el 01 de abril de 2020 son recepcionadas las solicitudes y son citados los amparados el 21 y 23 de septiembre del mismo año al Consulado de Caracas. No obstante el 4 de mayo de 2020, se les indica que las citas serían reprogramadas. Luego, mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020
Fallo
se decide el cierre de absolutamente todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de ciudadanos venezolanos, incluidos los amparados. Ante dicho rechazo, el 9 de diciembre de 2020, se hace envío de una solicitud de reconsideración a la “Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior”, abogando al Derecho a la Reunificación Familiar. No obstante esto, el recurrido no emitió ningún tipo de pronunciamiento. Arguye la inobservancia de los principios informativos del procedimiento administrativo que establece la Ley N°19.880 y que en el presente caso no concurre el caso fortuito o fuerza mayor como motivo para justificar la demora excesiva en la tramitación de la visa de los amparados, por lo que la conducta del recurrido es, además, arbitraria. Manifiesta, en cuanto a la naturaleza jurídica del correo que rechaza las solicitudes de visas de Responsabilidad Democrática, que es un acto administrativo terminal, pues pone término al correspondiente procedimiento administrativo de solicitud de visa al decidir el rechazo de la misma, es decir emitir un pronunciamiento final sobre dicha solicitud de visa. A continuación, indica que el procedimiento administrativo que para estos efectos se siguió en relación a la solicitud de visa, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Se trata de un correo vago e inespecífico. Por lo anterior, sostiene que
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C.A. de Talca Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 31 de agosto del año en curso, comparece RICHARD ANTONIO OROPEZA MOTA, Operador Comercial, venezolano, cédula nacional para extranjeros N°26.678.406-6, quien deduce acción de amparo en favor de sus hijos ENDRICK JOSE OROPEZA CAMPOS, Estudiante, Pasaporte N°155819775, venezolano, y
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