BETTY GOMEZ MENDEZ Y OTROS CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DEL BIO BIO Y OTROS.
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Recurren de protección en la presente causa Rol N° 8513-2021, doña Betty Gómez Méndez, Cédula Nacional de Identidad N° 9.809.605-1, domiciliada en Avenida Federico Schwager N° 2990, Villa Escuadrón Norte, Coronel; doña Rosa Urriola Orellana, Cédula Nacional de Identidad N° 13.727.899-5, domiciliada en calle Elicura N° 3005, Villa Escuadrón Norte, Coronel; y don César Rioseco Ortega, Cédula Nacional de Identidad N° 13.957.971-2, domiciliado en Avenida Federico Schwager N° 3035, Villa Escuadrón Norte, Coronel, en contra del SERVICIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DEL BIOBIO, representado por don Samuel Domínguez López, con domicilio en calle Arturo Prat N° 575, Concepción y en contra de INMOBILIARIA POCURO LIMITADA, representada por don Jorge Guardia Borbonet, con domicilio en calle Exeter N° 540-A, por cuanto estiman se han cometido acciones y omisiones que en su concepto constituyen vulneración de sus derechos consagrados en los N° 1 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundan el recurso en que en que son propietarios de inmuebles en la Población Villa Escuadrón Norte, y desde el año 2014 a la fecha han sufrido inundaciones de la Avenida Federico Schwager. Sus viviendas les fueron entregadas el año 2014 por parte de la inmobiliaria Pocuro Limitada, vendedores del proyecto, y desde aquella oportunidad, todos los inviernos han existido eventos de inundación en la avenida Federico Schwager de la Villa. Refieren que el 08 de julio de 2021, con ocasión de un temporal que afectó la zona, toda la Avenida Federico Schwager resultó completamente inundada, produciendo daños en sus viviendas e imposibilidad de sacar los vehículos de garajes, así como otros daños por la humedad y otros cotidianos. Agregan que esta situación se produce todos los inviernos desde que llegaron al sector, por cuanto la red de aguas lluvias que se proyectó para la población no es suficiente para que las aguas sigan su curso normal sin que haya mante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se califica de ilegal y arbitrario, consiste concretamente en que el 08 de julio de 2021, con ocasión de un temporal que afectó la zona, la Avenida Federico Schwager resultó inundada, produciendo diversos daños en las viviendas e imposibilidad de sacar sus vehículos de garajes, además de otros daños, situación que agregan se repite todos los inviernos desde que llegaron al habitar el sector. Por ello, piden se decreten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando se adopten las resoluciones adecuadas para proteger las garantías constitucionales de los N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, con costas. TERCERO: Que la recurrida SERVIU, en síntesis refiere que al ser ejecutado el proyecto de urbanización, el plan maestro de aguas lluvias de la comuna de Coronel no se encontraba en vigencia, correspondiendo a las Municipalidades la habilitación de las redes de alcantarillado y desagües, de acuerdo a los informes que al efecto cita y a lo señalado por la Contraloría General de la República en dictamen N° 28.022 de 1998. CUARTO: Que la recurrida Inmobiliaria Pocuro Sur SpA , señala a su turno que el proyecto respectivo de aguas lluvias fue construido legalmente, con los permisos correspondientes y las obras fueron recibidas por la Ilustre Municipalidad de Coronel. Se trata de obras que requieren mantención anual, a fin de extraer los materiales sólidos depositados en ellos, formando parte del sistema de red secundarias de aguas lluvias, correspondiendo por ello al SERVIU su tuición, concluyendo que su parte no ha ejecutado ningún acto ni ha incurrido en omisiones arbitrarias o ilegales, por lo que pide el rechazo del recurso de protección en su contra, con costas. QUINTO: Que de los antecedentes proporcionados por las partes y de los documentos acompañados, se trata de establecer si efectivamente con ocasión de una acción u omisión arbitraria o ilegal de las recurridas, específicamente en rela
Fallo
por tanto entrar al análisis de las garantías constitucionales que se han invocado al efecto. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Betty Gómez Méndez, Rosa Urriola Orellana, y César Rioseco Ortega, en contra del SERVICIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DEL BIOBIO, y en contra de INMOBILIARIA POCURO LIMITADA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-8513-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Recurren de protección en la presente causa Rol N° 8513-2021, doña Betty Gómez Méndez, Cédula Nacional de Identidad N° 9.809.605-1, domiciliada en Avenida Federico Schwager N° 2990, Villa Escuadrón Norte, Coronel; doña Rosa Urriola Orellana, Cédula Nacional de Identidad N° 13.727.899-5, domiciliada en calle
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