1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARI

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:       PRIMERO: Que, ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle, se tramitaron estos autos RIT I-5-2021 sobre reclamo de multa administrativa.      Por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, la juez doña María Alejandra Ríos Teillier, rechazó el reclamo de multa interpuesto por la Minera Altos de Punitaqui Ltda, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo respecto de la resolución de multa N° 9970/20/10, de 30 de diciembre de 2020.      En su contra, interpuso recurso de nulidad la parte reclamante, en virtud de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación con los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículo 326 inciso final del Código del Trabajo artículo 45 de la ley N°19.880.      Expone que la sentencia impugnada, rechazó el reclamo deducido por su representada en contra de la resolución de multa N° 9970/20/10, de fecha 30 de diciembre de 2020, por un monto de 20 UTM a beneficio fiscal.      Agrega que la precitada multa fue cursada por “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, al no pagar el aguinaldo de fiestas patrias antes del día 15 de septiembre de 2020, según lo establecido en la cláusula tercera (…)”.      En cuanto a la causal de nulidad de incurrir el fallo en infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expone que en primer término la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 326 inciso final del Código del Trabajo.      Indica que el Tribunal no consideró que la infracción no se encuentra descrita en la norma que la Inspección del Trabajo cita como fundamento de la sanción, esto es, el artículo 326 del código del ramo, si no que el contenido de la conducta sancionada se encuentra en una fuente privada como es el contrato colectivo, lo cual implica una infracción a los principios de tipicidad y legalidad.      Sostiene que, además, también se infringe el artículo 19 número 3 de la carta fundamental, pues el fallo no conside

Texto Completo (Preview)

Minera Altos Punitaqui Limitada Inspección Provincial del Trabajador de Limari Reclamo multas administrativas ROL № 156-2021.- (I-5-2021 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintiocho de septiembre de dos mil veintinueve.  Vistos y considerando:       PRIMERO: Que, ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle, se tramitaron estos autos RIT I-5-2021 sobre reclamo de multa administrativa.  

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