SIN INFORMACION

BAÑADOS / ARAOS

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Eleanor Hilda Bañados Ossadón, comerciante, domiciliada en la Parcela C del Fundo Los Perales de la comuna de Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra Alfonso Esteban Araos Urra, comerciante, domiciliado en Los Carrera N°780, Quilpué. Expresa que es dueña del inmueble de la Parcela C del Fundo Los Perales de la comuna de Quilpué, que adquirió por escritura de compraventa de fecha 6 de mayo del año 2019, inscrita a fojas 4.301 N°3.043 del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Quilpué del año 2019. Señala, además, que el recurrido es dueño de la Parcela A de la misma parcelación, que se encuentra inscrito a fojas 321 N°307 del Registro de Propiedad del año 2012, predio que está grabado con una servidumbre de tránsito constituida en favor del Lote C y que le permite transitar por el lote A, B y la parcela N°6, hasta llegar a la Ruta F – 750. Refiere que el día 31 de julio del presente año el recurrido cerró el portón de acceso, mediante el cambio de su candado, y que luego el 2 de agosto del mismo año, hizo un socavón con maquinaria pesada y la tierra que obtuvo la instaló a la entrada del Lote C, para obstaculizar el tránsito e impedir el ejercicio de la servidumbre. Considera que la recurrida incurrió en un acto de auto tutela que vulnera su derecho de servidumbre y las garantías constitucionales de protección a la vida e integridad, igualdad ante la ley, vida privada y propiedad, contemplada en los números 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida remover los obstáculos, rellenar el socavón y permitir el libre tránsito por el predio dominante. Que, en folio ocho, el recurrido solicita el rechazo del recurso, puesto que de la propia prueba instrumental acompañada por la actora se advierte que no se cumplen los supuestos para acoger el recurso de protección, ya que en el certificado de hipoteca y

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, aun cuando la recurrida negó la existencia de la servidumbre de tránsito que invoca la actora, se acompañó suficiente prueba documental que permite presumir su existencia, toda vez que el referido derecho real consta en el título de dominio de quien practicó el loteo del Fundo Los Perales de Quilpué y en los planos que dan cuenta de los respectivos loteos, cuyo diseño coincide con la descripción del camino que se hace en el recurso y con aquel que se divisa en las fotografías acompañadas al expediente. Además, la parte recurrida en su informe a folio N° 8 no controvirtió la existencia del camino que pasa por el Lote A de su propiedad y que la actora utiliza para acceder a la Ruta F – 750, sino que señaló, en cambio, que su cierre y bloqueo obedecía al ejercicio del derecho a cerrar su inmueble, contemplado en el artículo 844 del Código Civil. 2°) Que, encontrándose acreditada la existencia de la servidumbre de tránsito y del camino respectivo, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte se reduce a determinar si el cierre y bloqueo practicado por el recurrido, constituye un acto ilegal o arbitrario que perturba alguna de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, si bien el dueño de un inmueble goza del derecho de cerrarlo, ello no implica que a través del ejercicio de ese derecho pueda impedir el ejercicio de una servidumbre y alterar con ello una situación de hecho prexistente y debidamente consolidada, ya que el inciso 1° del artículo 844 del Código Civil dispone que “el dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios” 4°) Que, además, al cerrar y bloquear el camino de acceso e impedir el ejercicio de la servidumbre, la parte recurrida cometió un acto de auto tutela prohibido por la ley, pues el artículo 830 inciso 1° del Código Civil establece que “el dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.” 5°) Que, por último, al impedir el ejercicio de la servidumbre, sin previa resolución judicial que lo autorice, la recurrida se constituyó en una comisión especial que perturbó el dominio de la actora sobre su inmueble y la servidumbre de tránsito que lo beneficia, vulnerando con ello la garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 N° 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, la acción constitucional interpuesta por Eleanor Hilda Bañados Ossandón en contra Alfonso Esteban Araos Urra y, en consecuencia, la parte recurrida deberá abrir y desbloquear el camino de autos, a su costa, permitiendo su uso por la actora y su familia, dentro de quinto día de quedar ejecutoriada el presente fallo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-40407-2021.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Eleanor Hilda Bañados Ossadón, comerciante, domiciliada en la Parcela C del Fundo Los Perales de la comuna de Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra Alfonso Esteban Araos Urra, comerciante, domiciliado en Los Carrera N°780, Quilpué. Expresa que es dueña

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