SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ELOY RAFAEL VARAS SAEZ

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2021, Carlos Humberto Quezada Orozco y Tomás Alonso Reyes Arancibia, abogados, deducen acción constitucional de amparo en favor de don Eloy Rafael Varas Sáez, Cédula nacional de identidad N° 17.947.326-7, condenado en causa RIT 95-2009, del 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, actualmente privado de libertad en el CP Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de O’Higgins, representada legalmente por su Directora Regional, Coronel Helen Leal González. El amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua cumpliendo condena de 13 años de presidio mayor en grado medio. Conforme con los antecedentes aportados por familiares directos del amparado, éste habría sufrido malos tratos de parte de funcionarios de la Unidad Penal, consistentes en su encierro en condiciones crueles y/o degradantes, siendo encerrado desnudo en una celda sin servicios higiénicos y sin más para cubrirse que una esponja de colchón. Lo anterior sin que hasta el momento se sepan el o los

Fundamentos

motivos que tuvieron los funcionarios para aplicar esta medida, no contemplada en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios ni permitida por nuestro derecho y por las convenciones internacionales sobre DDHH. La seguridad individual del amparado está gravemente afectada, puesto que la condición a la que ha sido reducido por la medida de los funcionarios no sólo constituye un trato cruel, inhumano y degradante a su dignidad personal, sino que compromete su salud física y síquica al exponerlo a bajas temperaturas en condiciones infrahumanas. La actuación de los funcionarios de Gendarmería de Chile constituye un acto arbitrario e ilegal, puesto que carece de razonabilidad y, en caso de consistir en una medida disciplinaria, ésta no está prevista por Ley o Reglamento alguno y no puede estarlo, puesto que configura un trato inadmisible en el contexto del cumplimiento de una condena penal o de una medida cautelar. Pide se ponga fin a la mantención del amparado en una celda aislado y en las condiciones descritas y, en consecuencia, se ordene a Gendarmería retirar al interno de dicha celda y disponer su traslado a un recinto penal de la Región Metropolitana para evitar cualquier tipo de represalia con motivo de esta acción y como forma de prevenir la ocurrencia de otro acto que afecte la dignidad, integridad física y síquica y en definitiva la seguridad personal del amparado. Con fecha 27 de septiembre de 2021, don Jaime Oda Campla, por Gendarmería, evacuó informe, pidiendo que el recurso sea rechazado, ya que el día 24 de septiembre de este año, el interno recurrente declaró, ante un funcionario de la oficina de seguridad interna del Complejo, señalando en resumen, que actualmente no tiene problemas con los demás internos del módulo N°2 de máxima seguridad, donde se encuentra habitando; que solucionó los problemas que mantenía con otros internos; que tuvo discusiones con dos funcionarios, y que desea ser trasladado al establecimiento penitenciario Colina II. Debido a la interposición la acción de autos, se revisaron los registros de videos de las cámaras internas, determinándose que no existen grabaciones de posibles agresiones al recurrente. Se acompaña el formulario de constatación de lesiones, en que consta que no tiene actualmente visibles. Asimismo, se adjunta el Parte denuncia N°677, del 31 de agosto de este año, dirigida a la Fiscalía Local del Ministerio Público, en que consta que el interno amenazó de muerte a funcionarios de la institución. Respecto de la solicitud de traslado a Colina II, planteada por el recurrente, ella tiene que ser resuelta por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de la institución, para lo cual debe presentar una solicitud formal al Alcaide del Establecimiento de Rancagua. Por otra parte, junto a este informe se adjuntan el registro de faltas del interno, la evaluación de su conducta y la ficha única de condenado. Conforme a lo expuesto, la conducta de los funcionarios de Gendar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Carlos Humberto Quezada Orozco y Tomás Alonso Reyes Arancibia en favor de Eloy Rafael Varas Sáez en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento del Ministerio Público estos antecedentes, por la eventual comisión de algún hecho que fuere constitutivo de delito. Ofíciese por la Sra. Secretaria de esta Corte. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 604-2021.Amparo.

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Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2021, Carlos Humberto Quezada Orozco y Tomás Alonso Reyes Arancibia, abogados, deducen acción constitucional de amparo en favor de don Eloy Rafael Varas Sáez, Cédula nacional de identidad N° 17.947.326-7, condenado en causa RIT 95-2009, del 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, actualmente privado d

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