2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE SUGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - VTR.COM SPA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte demandante por carta certificada, recepcionada en la oficina de Correos de Chile el nueve de julio de dos mil veintiuno, según consta en la certificación de fojas 67. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación. 3.- Que el artículo 18, del mismo cuerpo legal, agrega que la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día, contado desde la fecha de su recepción en la Oficina de Correos, esto es el día quince de julio de dos mil veintiuno, y el recurso de apelación fue interpuesto el día veintiséis del mismo mes y año, esto es en forma extemporánea, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 51 y siguientes, concedido a fojas 59, contra la sentencia de fecha treinta de junio del dos mil veintiuno, escrita a fojas 48 y siguientes, de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2009-2021.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 51 y siguientes, concedido a fojas 59, contra la sentencia de fecha treinta de junio del dos mil veintiuno, escrita a fojas 48 y siguientes, de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2009-2021.

Texto Completo (Preview)

Foja: 68 mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes desde primera instancia. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 64, con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo derechamente a fojas 63: a todo, estese a lo que se resolverá: Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente

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