SIN INFORMACION

VALLE ESCONDIDO S.A/UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO. Que en autos se ha deducido recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2020, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la cual se declara inadmisible recurso de apelación, deducido subsidiariamente de una reposición, con fecha 11 de agosto de 2020, en contra de resolución de fecha 7 de agosto de 2020. SEGUNDO. Que, en la resolución apelada, al modificar de oficio, el procedimiento aplicable al reclamo, el Tribunal a quo, ha hecho imposible la continuación del reclamo deducido por la parte reclamante de conformidad a al procedimiento general de reclamo tributario. TERCERO. Que determinar el procedimiento aplicable, no es una cuestión que deba ser conocida en este recurso de hecho, por lo que no es posible hacer referencia alguna en tal sentido. Y de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 139, inciso primero del Código Tributario, se declara admisible la apelación deducida contra la resolución de fecha siete agosto del presente año, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en la causa RIT AB-15-00096-2020, debiendo elevarse de inmediato los antecedentes por el juez a quo para conocer del referido recurso. N°Tributario Y Aduanero-170-2020.

Fallo

se declara inadmisible recurso de apelación, deducido subsidiariamente de una reposición, con fecha 11 de agosto de 2020, en contra de resolución de fecha 7 de agosto de 2020. SEGUNDO. Que, en la resolución apelada, al modificar de oficio, el procedimiento aplicable al reclamo, el Tribunal a quo, ha hecho imposible la continuación del reclamo deducido por la parte reclamante de conformidad a al procedimiento general de reclamo tributario. TERCERO. Que determinar el procedimiento aplicable, no es una cuestión que deba ser conocida en este recurso de hecho, por lo que no es posible hacer referencia alguna en tal sentido. Y de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 139, inciso primero del Código Tributario, se declara admisible la apelación deducida contra la resolución de fecha siete agosto del presente año, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en la causa RIT AB-15-00096-2020, debiendo elevarse de inmediato los antecedentes por el juez a quo para conocer del referido recurso. N°Tributario Y Aduanero-170-2020.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada doña Katherine Villagrán Soto. Santiago, 28 de septiembre de 2021. Santiago Quevedo Ríos Relator (Ad-hoc) C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 15, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO. Q

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